En este mes de abril se han dictado ocho sentencias del Tribunal Supremo, que desestiman otros tantos recursos de casación interpuestos por las comunidades autónomas de Castilla-León y La Rioja en relación con diversos pleitos suscitados por estas dos comunidades contra diferentes normas forales dictadas en 2005 por los territorios históricos vascos, con objeto de regular el Impuesto de Sociedades. Las ocho sentencias son desestimatorias. Lo que significa que avalan la capacidad normativa de los territorios históricos vascos para regular autónomamente esta figura impositiva. Una excelente noticia para los amigos del Concierto Económico.

Cartel anunciador de la manifestación que se celebró en Bilbao en 1978 para exigir la devolución del Concierto Económico suprimidos por Decreto de Guerra a Bizkaia y Gipuzkoa.
Como los recursos insistían en acusar a las normas forales impugnadas de no ser conciliables con el derecho europeo de la competencia, las sentencias descansan, en buena parte -no solo, pero sí en buena parte- sobre una argumentación que trae causa de la jurisprudencia dictada por el Tribunal de Justicia de la UE en relación con las regiones europeas dotadas con autonomía fiscal: básicamente la sentencia de 6 de septiembre de 2006, sobre las Azores y la sentencia de 11 de septiembre de 2008 sobre el régimen tributario y financiero del País Vasco.
Según estas dos sentencias -que han constituido hitos fundamentales en el proceso de legitimación europea del Concierto Económico- las normas tributarias dictadas por los entes subestatales, que entrañen una presión fiscal inferior a la existente en el Estado miembro correspondiente, no constituyen ayudas de Estado incompatibles con el derecho europeo de la competencia si cumplen un triple requisito: