Feeds:
Entradas
Comentarios

Archive for 9 de abril de 2012

Durante la semana de pascua que arranca con la jornada de hoy, el Congreso de los diputados dará término a la tramitación del controvertido Proyecto de Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). Esta misma tarde -en Madrid no es fiesta- el documento será debatido en Comisión. Y mañana, martes, el PP impondrá su hegemonía en la Mesa de la cámara para forzar, a golpe de votos, la incorporación del proyecto al orden del día de un Pleno extraordinario ad hoc que se celebrará el próximo jueves; a cuarenta y ocho horas raspadas desde el momento de la convocatoria. Las mayorías absolutas son así: el Gobierno impone su ley y obliga al Parlamento a rodar al ritmo que le interesa.

El proyecto se articula como una continuación lógica de las leyes de Estabilidad Presupuestaria que se han venido sucediendo desde el año 2001, aunque incorpora, como cabe imaginar, la ortodoxia fiscal y los rigurosos mecanismos de control que la política presupuestaria de la UE ha impuesto durante los últimos años a sus Estados miembros, en general, y a los países de la Eurozona, en particular. Se trata, por otra parte, de la pieza normativa que dejó pendiente la reforma express que el PSOE y el PP llevaroa a cabo el verano pasado en el artículo 135 de la Constitución.

Acertará quien sospeche que, como gran parte de las normas anticrisis que están saliendo del zurrón de este Gobierno, el proyecto al que me refiero arranca de un esquema notablemente centralista. Su texto, en efecto, diseña un modelo radial de actuación interadministrativa, en cuyo centro se sitúan las instituciones centrales del Estado: el Congreso de los Diputados, el Gobierno y el Ministerio de Hacienda. A ellos se reservan, de hecho el grueso de las facultades públicas relacionadas con la estabilidad presupuestria: la coordinación general del sistema (art. 10), el cálculo de la tasa de crecimiento del PIB que determinará el incremento del gasto público (art. 12), el establecimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para todas las administraciones públicas (art. 15), incluidas, por supuesto, las autonómicas (art. 16), el control sobre el cumplimiento de dichos objetivos (art. 17), la adopción de medidas preventivas, correctivas y coercitivas que han de imponerse a las CCAA incumplidoras y para las Corporaciones locales de las CCAA autonomías que carezcan competencias en el ámbito de la tutela financiera de las entidades locales arts. 18 a 26), arbitrar los instrumentos encaminados a garantizar el principio de transparencia (art. 27)  e integrar la información (art. 28).

(más…)

Read Full Post »