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Archive for 8 de septiembre de 2011

1.- Representatividad y territorio en las Cortes Generales

Las Cortes Generales, integradas por el Congreso y el Senado, “representan al pueblo español”. Así lo prescribe el art. 66.1 de la Constitución (CE). Y aunque su artículo 69.1 precise que el Senado es, además, “la cámara de representación territorial”, lo cierto es que, hoy por hoy, apenas existen diferencias dignas de reseñar entre lo que ambos órganos representan. Porque ni el Senado puede ser calificado, propiamente, como una cámara de representación territorial -no, al menos, hasta que se acometan las reformas que permitirían su plena adecuación a este mandato de la CE- ni cabe considerar al Congreso como un órgano representativo radicalmente ajeno al territorio. En ambos casos -y abstracción hecha ahora de los senadores de designación autonómica, que sólo constituyen la quinta parte del total- puede decirse que las cámaras representan “al pueblo español”, en su conjunto, aunque a través de un sistema de representatividad estrechamente asociado al territorio, dado que, según disponen los artículos 68.1 y 69.1 de la norma fundamental, la circunscripción establecida para su elección es la Provincia, que constituye, junto con los municipios y las comunidades autónomas, una de las principales piezas de la organización territorial del Estado.

Esta componente territorial que la legislación electoral impone a la representatividad de las cámaras, autoriza a hablar, aunque sea impropiamente de una representación específicamente vasca en las Cortes Generales; una categoría en la que quedarían incluidos todos los diputados y senadores elegidos en las circunscripciones vascas. Debe precisarse, sin embargo, que la relevancia del factor territorial en la composición del Congreso y del Senado no llega hasta el extremo de que la función representativa de los electos quede circunscrita al territorio por el que cada uno ha sido elegido. En puridad legal, todos diputados y senadores representan al conjunto del pueblo español. También los elegidos en las circunscripciones vascas. En consecuencia, estos últimos están perfectamente habilitados para presentar iniciativas, debatir y votar sobre todo tipo de asuntos y materias, cualquiera que sea el ámbito territorial al que afecten. Y en lógica correspondencia, carecen, asimismo, de monopolio alguno en relación con las cuestiones y debates específicamente concernientes al territorio vasco que se susciten en Cortes.

La dimensión territorial de la representación en Cortes adquiere especial interés político en aquellos territorios en los que existen partidos de implantación exclusivamente local -sea esta de vocación nacional o regional- porque en estos casos resulta posible plantearse, como objeto de análisis, la medida en que las aspiraciones e intereses específicos de esos territorios que, al menos a priori, se supone que son defendidos con especial intensidad por las formaciones políticas surgidas de su seno, son capaces de condicionar la agenda de las Cortes Generales y, en última instancia, de influir decisivamente en su orientación política, a través del control de las mayorías.

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