Me sorprendió escuchar durante la campaña electoral una voz en off de agitado trémolo y timbre metálico, que decía algo así como que el derecho de autodeterminación es una figura jurídica totalmente ajena a la Unión Europea; una suerte pieza extraña al entramado legal que articula Europa. No recuerdo bien si la frase llegó a mis oídos a través de la radio, de un resúmen informativo de campaña o de la estridente megafonía de un vehículo de esos que portan sobre ruedas la publicidad electoral. Pero puedo asegurar que mis tímpanos lo registraron. Y que procedía de un partido que se hace llamar que se hace llamar no-nacionalista, aunque ha hecho pivotar toda su campaña electoral sobre insistentes argumentos de carácter patriótico-nacional-identitario. La afirmación, en cualquier caso, carece del más mínimo sustento.
Es cierto que el Derecho de la Unión Europea no reconoce en sus textos legales -no, al menos, de modo expreso- el derecho de autodeterminación de los pueblos. Pero tan cierto como eso, es el hecho de que tampoco lo niega, excluye o rechaza. Es más, en alguno de sus pasajes deja traslucir un reconocimiento -indirecto, sí, pero no por ello menos real y efectivo- de este derecho. Veámoslo.