La prensa de hoy vuelve a informarnos por enésima vez del fracaso cosechado por el ponente que tenía encomendada la tarea de redactar la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut. Uno de los principales obstáculos que han impedido el acuerdo, tiene que ver, según refieren los titulares de los diarios, con la consideración de Catalunya como nación.
En este punto, el Estatut es, en mi opinión, particularmente modesto y sobrio. Pese a que su texto es, en general, prolijo y bastante ampuloso -véase, por ejemplo, el capítulo relativo a los derechos o el que registra las competencias que asume la Comunidad- las referencias al carácter nacional de Catalunya son más bien pocas y recatadas. El preámbulo se limita a constatar un hecho histórico incontrovertible: que el Parlament «ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Catalunya como nación». Y el artículo 8 establece que los «símbolos nacionales» de Catalunya son la bandera, la fiesta y el himno. Poco más.