En el debate sobre la compatibilidad entre la democracia y la ilegalización de partidos políticos, el Convenio Europeo de los Derechos Humanos toma partido a favor de la posición favorable. Guste o no, es así. Su artículo 11 establece con claridad que el derecho de asociación puede, excepcionalmente, ser menoscabado por los poderes públicos, con el fin de preservar determinados valores que se consideran esenciales para la subsistencia del sistema democrático.

Sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
En efecto, el apartado primero de este artículo reconoce y proclama la libertad de asociación -que incluye el derecho a fundar partidos políticos, integrarse en ellos y procurar su funcionamiento ordinario- pero acota, en su apartado segundo, las condiciones en las que podrá ser restringida por parte de las autoridades de un Estado parte del Convenio. Este derecho, precisa la norma,
«no podrá ser objeto de más restricciones que aquéllas que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral o la protección de los derechos y libertades ajenos»