El grueso del debate público que suscitó la reforma de la Ley de Partidos Políticos, se situó en el terreno de los principios. Se discutió -como se discute en todas las democracias occidentales y en todos los foros académicos que versan sobre el significado del pluralismo político y su expresión partidista- si la democracia tiene derecho a defenderse de sus enemigos, ilegalizando, preventivamente, a los partidos políticos intrínsecamente programados para destruirla o si, por el contrario, el mero hecho de ilegalizar un partido político sitúa a un régimen de libertades a las puertas de su propia destrucción. O, expresado en otros términos, si la ilegalización de partidos políticos destruye a la democracia que la practica o le protege del riesgo de destrucción.
Pero tampoco faltaron algunas reflexiones asociadas a la oportunidad -o, si se prefiere, a la pertinencia estratégica- de una medida como aquella. Más allá de la postura que cada uno adoptase en el eterno debate sobre la compatibilidad entre la democracia y la ilegalización de partidos políticos, eran muchos los que se preguntaban si la eventual ilegalización de Batasuna y de sus eventuales sucesoras, podía constituir un avance real en la lucha contra el terrorismo de ETA.
Desde un principio, el Gobierno del PP vendió ante la opinión pública la idea de que la ilegalización de Batasuna iba a contribuir decisivamente a la desaparición de ETA. En una entrevista publicada en El País (12.05.02), Mariano Rajoy declaraba sin ambages que la reforma propuesta constituía «un elemento central en la estratgegia del Gobierno para la lucha antiterrorista». Sin embargo, nunca se aclaró de qué manera la puerta abierta a la ilegalización iba a contribuir al fin de ETA. Aunque parezca mentira, hasta sus principales impulsores admitieron ignorarlo. Michavilla, a la sazón ministro de Justicia llegó a afirmar, cuando se le preguntó por el modo en el que la nueva norma iba a influir en la batalla antiterrorista que «A mí me cuesta mucho ponerme en la cabeza de los terroristas. Ojalá la Ley de Partidos ponga fin definitivo al terrorismo, pero yo no puedo hacer ese análisis. No tengo elementos para hacerlo» (El Correo, 29.07.02).
Increíble pero cierto. El Gobierno apoyaba su enérgico impulso ilegalizador en el puro y simple voluntarismo. Estaban promoviendo una ley limitativa de derechos con el argumento de que era «central» para la lucha antiterrorista pero, cuando alguien indagaba algo más de la línea propagandística, descubría que carecían de los estudios y datos necesarios para calibrar su efectividad con un mínimo de rigor. Tan intensa llegó a ser la -falsa- expectativa creada por la propaganda gubernamental en torno a los benficiosos efectos que la reforma legal había a producir en el combate contra ETA, que la editorial de algún medio de comunicación se vio en la necesidad de sugerir angustiosamente que no se insistiese más en esa idea, con objeto de evitar ulteriores frustraciones. El País advirtió, por ejemplo (7.08.02), que «La Ley de Partidos no es una ley antiterrorista, y no tenerlo en cuente podría crear falsas y siempre frustrantes expectativas». Tan sólo cuatro días después volvía a defender la misma tesis, recordando al Gobierno y a las fuezas políticas que tenían el deber de «advertir claramente a la ciudadanía que se trata de un primer paso política y que esta medida no está concebida para acabar de inmediato con los comandos operativos de ETA. La Ley de Partidos, digámoslo una vez más, no es una ley antiterrorista».
Por el contrario, eran muchos los que participaban de la tesis de que una medida como la que se proponía, podía tener un efecto contraproducente en la batalla contra ETA. La prestigiosa revista The Economist condensó, en su editorial, una percepción muy extendida en aquella época: «Silenciando al partido político, podrán persuadir a más jóvenes vascos de que las pistolas son la única arma posible». Por otra parte, era evidente, también, que la clandestinización de un grupo social y político que hasta la fecha había desarrollado su actividad a la luz pública, podía hacer que su seguimiento y persecución se tornase más dificil para los cuerpos policiales de informaciones y, en general, las fuerzas de seguridad. Cuando le preguntaron sobre la eventualidad de que la ilegalización de Batasuna hiciese que «todo ese mundo va(ya) a sumergirse y (sea) más difícil de saaber lo que ocurre en su interior», el director del CNI reconoció, tan concisa como significativamente, que «se pueden complicar algunas cosas» (El País, 28.04.02). En la misma línea, el secretario de organización del SUP admitió que la hipotética ilegalización de Batasuna «…nos complica la existencia desde el punto de vista policial […] Los policías prefieren tener a los dirigentes de Batasuna conocidos en sus sedes trabajando, que no en la ilegalidad», ya que «pasarían a formar parte de ese complejo <<etarra>> y sería más difícil combatir el terrorismo, si cabe, con Batasuna ilegalizada» (EFE, 6.08.02)
Pese a todo, la reforma legal se aprobó -su tramitación parlamentaria fue una auténtica marcha militar- y sus previsiones sobre la ilegalización de partidos políticos se activaron en el pleno del Congreso de los diputados de 26 de agosto de 2002, cuando la cámara, con 295 votos a favor, 10 en contra y 29 abstenciones, acordó exigir al Gobierno que solicitase la ilegalización de Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna.
Tan sólo unas semanas después -el 13 de septiembre de 2002- el Parlamento vasco debatía la posibilidad de recurrir la Ley de Partidos Políticos ante el Tribunal Constitucional. Resolvió que no. Votaron en contra de la impugnación los parlamentarios del PP, el PSOE y Batasuna. Las huestes parlamentarias de Arnaldo Otegi, se sumaban, así, a las fuerzas que se oponían a la impugnación de la ley que sentaba las bases de su ilegalización.
Finalmente, fue el Gobierno vasco el que interpuso el oportuno recurso de inconstitucionalidad. Hacía años que el Ejecutivo vasco no apelaba al alto tribunal. Renunció a hacerlo, a finales de los ochenta, como expresión de la desconfianza que le ofrecía una instancia compuesta, íntegramente, por magistrados propuestos por el PSOE y el PP. Un tribunal integrado de un modo tan sectario no podía actuar con independencia e imparcialidad. Sin embargo, en este caso decidió hacer una excepción en la regla general y plantear el recurso correspondiente.
¿Cómo reaccionó el Tribunal Constitucional?
Creo, francamente, que no sorprendió a nadie.
Durante la tramitación parlamentaria de la Ley de Partidos Políticos se dejaron oir, como hemos visto, algunos voces empeñadas en cuestionar la constitucionalidad de algunos de sus principales preceptos. Pocas, es cierto, y notablemente atenuadas por efecto censor de la propaganda gubernamental, pero no faltaron voces discrepantes. Sin embargo, una vez aprobada la norma e impugnada ante el Tribunal Constitucional, ninguna de ellas expresó, al menos públicamente, la más mínima esperanza de que el alto tribunal pudiese llegar a estimar, ni tan siquiera en parte, las alegaciones planeadas por la parte recurrente. La persuasión de que, en las circunstancias en las que se habia producido el debate sobre la ley, no era concebible un posicionamiento del Tribunal Constitucional -de este TC- que osara desautorizar los poderosos apoyos sociales, políticos y hasta mediáticos con los que ésta había concluido el trámite parlamentario, gozaba de una implantación tal que, nadie, ni entre los convencidos de la inconstitucionalidad de la norma, ni, por supuesto, entre los más firmes defensores de lo contrario, se arriesgó a aventurar la posibilidad de que el pleito fuese a concluir con un pronunciamiento -aun parcialmente- favorable a los impugnantes.
Esta generalizada convicción se tradujo en absoluta certeza cuando, en un modélico gesto de imparcialidad, el presidente del alto tribuna hizo las declaraciones que provocaron el incidente de recusación resuelto por el Auto 61/2003, de 19 de febrero. Interrogado sobre si «la eventual ilegalización de Batasuna va a superar el trámite del Contitucional», el presidente del tribunal -investido, no se olvide, con voto de calidad- y, además, ponente del caso, expresó su confianza en que «lo hagamos lo mejor que sepamos», a efectos de conseguir el objeto pretendido, que no era otro que la «ilega…» de la citada formación política.
La «afortunadísima» intervención del presidente contribuyó decisivamente a iluminar el panorama. Dejó terminantemente claro que el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley de Partidos Políticos no iba a prosperar porque, al margen de otras consideraciones, el tribunal encargado de resolverlo, integrado, sin excepción, por magistrados propuestos por los partidos que habían apoyado la aprobación de la ley, se iba a empeñar en «hacerlo lo mejor que supiera» para que eso no ocurriera. De manera que, si alguien, en algún momento, había llegado a abrigar alguna duda al respecto, se encargaba de disipársela nada menos que el mismísimo presidente del Tribunal Constitucional y ponente del caso.
La tarea, hay que reconocerlo, no estaba exenta de dificultades. Los pronunciamientos que hasta entonces había emitido el tribunal en relación con el derecho fundamental de asociación y su concreta proyección en el ámbito de los partidos políticos, no parecían dejar vía franca al reconocimiento de supuestos de ilegalización distintos a los previstos en el artículo 22-2º de la Constitución que declara ilegales «las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tifipicados como delitos». Pero el presidente del alto tribunal se había comprometido a actuar «lo mejor que supiera» y nadie ponía en duda su capacidad para superar los escollos con elegancia. Al fin y al caabo, basta un cierto dominio de los recursos argumentales reconocidos como válidos en el mundo del Derecho para que el operador jurídico pueda desarrollar exégesis prácticamente libérrimas de un texto tan henchido de ambigüedades como el de la Constitución española de 1978.
Y el tribunal, en efecto, cumplió su misión con innegable acierto. En primer lugar, porque emitió sentencia en un tiempo récord. En menos de seis meses había dado remate a su trabajo, cuando es bien sabido que, en otros casos, el término temporal utilizado para pronunciarse se ha dilatado durante nueve años, e incluso más. Y en segundo término, el tribunal no defraudó porque fue capaz de poner sobre la mesa la sentencia que deseaban los partidos que designaron a sus miembros. Una sentencia desestimatoria firmada por unanimidad. ¿Qué más se le podía pedir a un órgano mercenario?
Sin embargo, para cumplir fielmente el mandato de sus amos, el tribunal se vio obligado a violentar algunos de los postulados que en los años precedentes había venido sentando sobre la materia. En un breve trabajo que publiqué ese año, tuve ocasión de analizar con cierto detenimiento los incomprensibles cambios -¿o demasiado comprensibles?- que el tribunal había introducido, a mi juicio, en su jurisprudencia anterior sobre la materia (Cfr. «Partidos políticos y Derecho fundamental de asociación. Anotaciones críticas a la Sentencia del Tribunal Constitucional 48/2003, de 12 de marzo» in Estudios de Deusto, Homenaje al Profesor Don Pablo Lucas Verdú, vol 51/1, Enero-Junio 2003)
Debo reconocer, no obstante que, en los años sucesivos, el Tribunal Constitucional ha ido aquilatando su jurisprudencia sobre el derecho de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, hasta situarse en posiciones garantistas y bastante ponderadas, como las recogidas en la sentencia de 21 de mayo de 2009, que permitió la participación de la coalición electoral «Iniciativa internacionalista-La solidaridad entre los pueblos», en los comicios europeos del pasado mes de junio.
Lo escrito y comentado hasta aquí, tuvo lugar en el seno del Estado español. Pero en el ámbito de los derechos fundamentales, existe una instancia protectora que se sitúa por encima de los Estados miembros del Consejo de Europa que han suscrito el Convenio Europeo de los Derechos Humanos. Me refiero, lógicamente, al Tribunal de Estrasburgo, que conoce y enjuicia todos los días los recursos que interponen los particulares contra los Estados de los que son ciudadanos por presunta vulneración de los derechos que aparecen recogidos en el Convenio.
Pero de esto, hablaremos en la próxima entrega.
Gracias, Josu, por estos interesantes articulos acerca de la conveniencia o no de ilegalizar partidos politicos. Personalmente me atrae mas la idea de una democracia tan fuerte y confiada de si misma que no tema acoger en su seno incluso a los partidos que pretenden destruirla, que la de una democracia temerosa, paranoica y esquizofrenica aprovechada por los grandes partidos para sacar tajada.
Sin embargo hay algo que me intriga. Es obvio que el poder judicial esta politizado y que esto afecta negativamente a la supuesta neutralidad de la que debiera hacer gala.
Pero, cual es la alternativa a este sistema? como dar libertad a los jueces y garantizar al mismo tiempo que el poder judicial no se convierta en un poder ejecutivo-legislativo paralelo al que ostenta el gobierno y el resto de grupos? Que formula podria permitir que los jueces gocen de la necesaria independencia sin arriesgarnos a que el poder judicial se convierta en un grupo politico mas, en un lobby de presion, o peor aun, en una secta de chiflados que pretenden controlar el pais desde sus tribunas sin haber ganado unas elecciones?
En cierto modo parece logico que los grandes partidos teman liberar al tercer poder del estado.
Quiza una seleccion mixta de los altos representantes judiciales, por parte los partidos politicos y los propios jueces pudiera ser la solucion a este problema. En cualquier caso parece bastante complejo.
Kaixo Josu,
Agur bero bat Bostonetik (EEBBtan bizi den Gernikarra nauzu!)
Benetan interesgarriak ilegalizazioei buruzko zure azalpenak. Zein punturaino sakrifikatu daitezke oinarrizko eskubideak, Estatuaren «ordena demokratikoa» mantentzeko?
Ondo dago gogoratzea orain dela urte gutxi Estatu demokratikoak sistemaren aurka zeuden erakundeak bere baitan onartzen zituela. Eta hala izan beharko luke, salbuespenak salbuespen; hobe delako gutxi legalizaturik, asko klandestinitatean baino. Badirudi Turkia, Israel eta gurean ere , oinarrizko printzipio demokratikoak kolokan jartzen ari direla nolabaiteko egonkortasuna lortzeko. Zure blogean ikasi dugunez, zenbat kontradizio dago batasunaren ilegalizazio prozesu honetan!
Komentario txiki bat egin nahi dut, aste honetan Harvard-eko kanpusean izan den ekitaldi bati buruz. Espainiako Konsulatuak gonbidatuta, Real Colegio Complutense delako eraikinean Mayor Oreja Professor Jaunak, hitzaldi bat eman zuen «Egungo Europako Arazoak» izenpean (abuztuak 4). Bereahala erabaki nuen bertaratzea, nolabait jakin banekien zeri buruz hitz egingo zuen; nola ez, bere gai faboritoa: nazionalismoen arriskuak eta Espainako «Krisi Morala».
30 lagun inguru bildu ginen, gehienbat Madrilekoak eta onda ideologiko bereko jendea (uste dut Mayor Orejarekin batera euskaldun bakarra nintzela). Konsulak bere izugarrizko poztasunarekin aurkeztu zuen hizlaria, «Vasco de pro» bezala goraituz. Segidan Mayor bere tesiarekin hasi zen, Espainian atzerapausuak eman behar dira (hay que saber rectificar), galduta dauden baloreak eta galdu den espiritu konstituzionala berreskuratzeko. Mayor-en aburuz, Espainian bigarren trantsizio bat martxan jarri da ETArekin elkarrizketak hasi zirenean eta orain , «txapuza nazional» baten ostean, Espaina ezagutezin dago. Modelo autonomikoaren aurkako zenbait perla bota zizkigun, telebista autonomikoen multiplizitate eta gastu inozoa adibidez, azkenik esanez, Espainian ez bakarrik dugu Krisi ekonomikoa (Orejaren pesimismoaren arabera luzaroan iraungo duena) baita Krisi Morala ere. 3 dira bere ustez, konpondu behar diren arloak : 1-Baloreak berreskuratu eta Espainia Europa barruan nazio boteretsua izan behar du. 2-Bigarren trantsizio eta memoria historikoaren legea bezalako proiekto politiko «ganorabakoak» atzera utzi eta Espainolen artean ilusioa berreskuratu pertsona, familia eta nazioa ardatz nagusitzat hartuz. 3-Azkenik, krisiari aurre egin lidergo onarekin.
Publikoaren galderei erantzunez, ETA aipatu zuen Espainako demokraziaren sendotasunaren termometroa dela esanez. Bakarrik nazioaren ideia sendotuz egin daiteke aurka mehatxu terroristari. Tragediak nazionalismoekin hasten dira (Mundu gerrak etab…) EAJ aipatu zuen hainbat alditan, Mayor-en arabera, ETAren helburua EAJ ordezkatzea da polo soberanista berri bat osatuz bere menpean.
Gogoeta «sakon» eta kritiko hauekin utzi zuen Mayor-ek Harvard-eko kanpusa.
Besterik gabe, segi aurrera. Agur bero bat,
Ibon
JELen agur
Esta siendo tu trabajo excelente, Josu, enhorabuena.
Todo esto me suscita varias reflexiones.
1. La escasa calidad democrática del estado español, con partidos que juegan con cartas marcadas, instituciones reguladoras a las que se les indica el camino a seguir, etc.
2. La tragedia electoral de Mayo del 2001 en Euskadi es la que abre la puerta al desarrollo definitivo de esta jurisprudencia.
3. Es obvio el escaso valor antiterrorista de esta ley. ETA nacio en la clandestinidad franquista que disponía de todos los medios represivos. Fue acontecimiento original. La versión politica se desarrollo como complemento de su accion militar, lo que lleva a pensar que la anulación de los movimientos politicos no redunden especialmente en su desaparición.
4. Que el objetivo anti-ETA no era el primordial, pero sí el que se podía vender a la opinión pública. El verdadero objetivo era el desalojo del nacionalismo de las instituciones vascas (las que ha habido y las que ha de haber).
5. Que el MLNV no era ajeno a estos movimientos. Especialmente con el elevado nivel de conversaciones MLNV-PSE (Eguiguren-Otegi) estratégicas. La formación de Aralar no es ajeno a este asunto.
6. El MLNV tambien ha jugado un papel activo relevante, no pasivo o sufridor. Evitó el recurso del Parlamento Vasco al Tribunal Constitucional. La aplicación de la Ley de partidos en Euskadi era muy distinto al de Navarra: en Euskadi planteaban una confrontación llamativa (mediática) contra las instituciones del PNV mientras en Navarra fue «como una balsa de aceite». Pidió la anulación de los votos a más de 100.000 ciudadanos. Cualquier otra opción habría evitado el acceso del PP-PSE al Gobierno vasco.
Interesgarria, Ibon.
Por cierto, por qué habría que recurrir ante un «órgano mercenario» nadie nada, de no ser que esté al servicio de la propia parte recurrente?
Hueste sí; comparsa nunca.
Con afecto invariable,
Donatien
Mientras la quinta entrega -que preveo jugosa- pasa por la rotativa, no está de más recordar, siguiendo a la primera de BBC.com Europe, que ETA está exangüe. Habla de acontecimientos islenos, y no precisamente británicos:
http://news.bbc.co.uk/2/hi/europe/default.stm
Uno de nuestros personajes favoritos en este grato Blog, el político populista Revilla, ha aprovechado una festividad de exaltación étnica local -y nacionalista espanola por extensión- para arremeter de nuevo contra el nacionalismo irredento vasco y en particular para reivindicar el establecimiento de la pena capital en el ordenamiento jurídico -arguye que para evitar que ETA continúe su actividad.
Serán los jueces del Tribunal Europeo de los Derechos del Hombre, con sede en Alsacia, quienes pondrán fin a tanto despropósito político-jurisdiccional condenando al Reino de Espana, como lo hiciera precedentemente con la República de Turquía en un caso análogo, a relegalizar a Batasuna y a pagar indemnizaciones millonarias a los partidos vascos ilegalizados, anadidas a las deudas que mantiene con ellos fechadas con anterioridad a la ilegalización (como el dinero que la alta funcionaria Izaskun Bilbao dejó de pagar al grupo parlamentario Ezker Abertzalea en el Parlamento Vasco, órgano de ese Estado, para ser destinado entre otras zarandajas a erigir monumentos a la Guardia-civil en dicho Eusko Legebiltzarra)?
O serán esos mismos jueces, con sede en Estrasburgo, quienes consoliden como meros jueces corresponsales de la judicatura hispana la estrategia policiaco-jurisdiccional frustrada a todas luces -ver BBC.com-, terriblemente equivocada a la vista de los trágicos resultados para todas las partes del conflicto en el que ineludiblemente se enmarca el juicio (a no ser que se quiera estar ciego, por aquéllo de que la Justicia debe ser ciega, quizás), del Estado?
Bien, la rotativa está que arde y la entrega número 5 nos lo aclarará con fundamentos. Esperamos impacientemente!
D.
Interesantes las entregas Josu,una ley de partidos efectivamente ambigua e imprecisa, pero de una ambiguedad e imprecisión tal que llega hasta para ser preocupante.
Amnistia Internacional llego a expresar su preocupación porque dada la ambiguedad de esta ley temian que se pudieran emprender procesos de ilegalización a partidos que propugnen de forma pacifica cambios constitucionales o inclusive de algunas leyes,pero por otro lado creo recordar que su aprobación fue amparada por una muy amplia mayoria.
Ahora ya les ves campan a sus anchas con la ley bajo el brazo,haciendo justicia , solo les cabe pensar que al que apliquen su ley de partidos ,como si de una chistera de mago se tratara ,desaparece del ambito politico y social sin dejar huella y nunca hubiera existido.
Personalmente creo que al aplicar esta ley a determinados partidos lo unico que les hacen es ponerlos en el lado oscuro y entre sombras.
Esperemos que todo esto no nos lleve a poner de actualidad aquella famosa frase de Diekenes en las Termopilas «……..mejor,lucharemos en la sombra»
Recibe un cordial saludo
Pau, yo también comparto tu planteamiento. Si la democracia no confía en su superioridad moral, ni es fuerte, ni es sólida ni, en última instancia, puede decirse que sea, realmente superior.
Xigarrero, asko ezkertzen dizut emandako informazioa. Ondo baitago jakitea, Konsulak, Mayor Oreja bezalako gizon batengatik «vasco de pro» dela esaten duela. Zer esango luke, orde zu eta ni bezalakoengandik? Vascos de retro?
Ikusten dudanetik bere tesiak azken boladan han eta hemen aldarrikatzen dabilen tesi berdinak diran. Bere parrokia du, zalantza barik. Diskurtso hori oso gustora entzuten duen jendea, alegia. Baina ez dut uste, benetan, gaurko gizartean arrakasta handia izateko modua duenik.
Ondo jarraitu Bostonetik eta hurrengoan ere, idatzi, mesedez, zure iritzi eta berriak emateko.
Veo, Joseba, que haces un resumen bastante certero. Casi estoy para copiar tu comentario y pegarlo como extracto de la serie.
Recuerdo, Donatien, a un alcalde del PNV que fue inhabilitado porque el concejal de HB -elegido con arreglo a la normativa española de régimen local- le interpuso una querella ante un juez español y con arreglo al Código Penal español. Y es que los jueces mercenarios son muy requeridos. Y la repugnante ley española deja de serlo cuando nos favorece.
Izaskun Bilbao obró mal, sin duda. Tenía que haberse sometido a un proceso penal por desobediencia y recibir una multa y una condena de inhabilitación para cargo público, por defender a un grupo parlamentario que nunca le iba a agradecer lo más mínimo su gesto. Atutxa lo hizo y cuando volvió a presentarse como candidato a la presidencia de la cámara le vetaron el PP, el PSOE y ¿quién más? Los chicos a los que defendió y por cuya defensa fue condenado e inhabilitado, que le agradecían con ello su generosa ayuda. En esas fechas, ilegalizadores y ilegalizados compartieron muchas estrategias e intereses en el Parlamento vasco.
Conozco, Andoni, las reflexiones que en su día hizo Aministía Internacional. Fueron sólidas e certeras como casi todo lo que hace esta organización.
Una pregunta Josu. ¿ Es verdad que hubo, en esa votación en el Congreso, algún diputado de IU que voto a favor?. Creo recordar que si. ¿ Me lo puedes aclarar?. Te lo agradecería y seguiré leyendo las entregas.
Saludos
Me sorprende mucho lo que me dices. En aquel debate -que fue muy duro- los diputados de IU aguantaron el envite con mucha solvencia. Resistieron muy bien el chaparrón. Aunque es verdad, que tenían muchas diferencias entre sí, no recuerdo que alguno de ellos flaquease en este punto.