Hubo una época en la que los dirigentes de la izquierda abertzale reivindicaban el derecho de los presos de ETA a cumplir íntegramente las condenas que les habían sido impuestas por los tribunales españoles. No estaba bien visto acceder a los beneficios penitenciarios. Se consideraba un signo de debilidad; de renuncia; de claudicación. Algo equivalente a mancillar la militancia dejándose seducir por los insidiosos guiños de complicidad del enemigo. Recuerdo el caso de un preso apodado Txomiñena, que llegó a denunciar el hecho de que las autoridades penitenciarias le hubieran concedido el tercer grado sin que él lo hubiese pedido. Eran otros tiempos, evidentemente. Cumplir íntegramente las penas impuestas por el régimen represivo era reputado como timbre de gloria; como la plausible expresión de una militancia firme, que no cedía ante las trampas tendidas por el Estado opresor.
Hoy no es frecuente que los presos de ETA desprecien los beneficios penitenciarios a los que se pueden acoger. Y menos aún que renuncien a los ya obtenidos. Antes al contrario, lo habitual es que se aferren a ellos como un clavo ardiendo. Así lo estamos viendo, entre otros, con todos aquellos que se han visto afectados por la conocida como doctrina Parot, que fue definida, como se sabe, en la sentencia del Tribunal Supremo 197/2006, de 28 de febrero.
Reconozco que cuando tuve conocimiento de la sentencia a través de los medios de comunicación, la música no me sonó bien. Sin ser especialista en Derecho Penal, me pareció que alterar in peius un criterio jurisprudencial tan arraigado como el que venía a modificar el Tribunal Supremo y en un ámbito tan relevante para la duración efectiva de las penas, no casaba bien con la cultura de las garantías y con la regla de la irretroactividad de las normas penales no favorables que había estudiado en la Universidad. Pese al tiempo transcurrido, recuerdo que comenté el caso con Diego López Garrido, que por aquella época ejercía de portavoz de los socialistas en el Congreso. Su impresión coincidía con la mía. Aquello parecía un atropello sin cuento. Tenía todas las trazas de una arbitrariedad sacada de la manga con el propósito de obstaculizar el buen fin del alto el fuego que ETA iba a decretar en breve. No podía ser constitucional. Su comentario fue expeditivo: «Eso lo echará para atrás el Tribunal Constitucional». Esto último -huelga decirlo- yo no lo tenía tan claro.
Hace unas semanas -seis años después de aquél episodio- se han dictado las primeras sentencias del alto tribunal que se pronuncian sobre la doctrina Parot. De entrada, me sorprendió -negativamente- leer en la prensa escrita que el Tribunal Constitucional había discernido entre los supuestos en los que se había producido una liquidación de la condena y aquellos otros en los que no se había producido tal circunstancia. «¿Por qué -pensé- la liquidación de la pena ha de ser tan importante si el marco normativo es el mismo y es bastante claro? Pero como no soy amigo de opinar en público sobre el contenido de resoluciones judiciales sin antes haberlas leído, he preferido mantenerme en silencio que pronunciarme sobre la base de meras impresiones. Sin embargo, ayer tuve ocasión de leer algunas de esas sentencias. Aproveché, para ello, el vuelo de regreso a Bilbao, que salió de Madrid con notable retraso. Y no me importa reconocer que la frialdad que se apoderó de mi cuerpo cuando analicé sus fundamentos jurídicos, se trocó en entusiasmo -y hasta en íntima satisfacción- cuando llegué a los votos particulares redactados y suscritos por la magistrada Adela Asua, en los que aprecié una solidez argumental y un entronque con el universo de las garantías, dignos de mención y hasta de aplauso.
Adela Asua es Catedrática de Derecho Penal. La única penalista del Tribunal Constitucional. Y, probablemente, por ello, la que con mayor solvencia maneja los entresijos del principio de legalidad penal en relación con la figura de la redención de penas por el trabajo, tal y como esta fue concebida en el Código Penal de 1973. Su autoridad en la materia es claramente perceptible en el texto de los votos particulares, que están escritos con un rigor encomiable.
Mis primeros pasos en el ámbito del Derecho Penal, los recorrí, en la etapa universitaria, de la mano de un grupo de jóvenes profesores que por aquel entonces se iniciaban en la docencia. Entre ellos figuraba Adela Asua, que se encargó de enseñarnos, precisamente, el primer bloque de la parte general; el que incluye el alcance y contenido del principio de legalidad en el ámbito punitivo. Junto a ella, el cuadro docente lo completaban Juan Etxano y José María Lidón. El primero sigue impartiendo clases en la Universidad de Deusto. Continúa siendo un excelente profesor; serio, concienzudo y ponderado. El segundo saltó dramáticamente a las portadas de los medios de comunicación porque, años después, ya integrado en la judicatura por el cuarto turno, fue asesinado por ETA en Getxo.
Conservo un excelente recuerdo de aquél grupo de profesores. Probablemente porque veníamos de un período en el que la idea de las garantías no había pasado de constituir un enunciado vacío -tan pomposamente citado como fieramente pisoteado- los docentes que nos abrieron las puertas a las interioridades del Derecho Penal pusieron especial empeño en inculcarnos un sentido jurídico de sólida inspiración garantista. Y las garantías -principalmente las asociadas al derecho punitivo y al ámbito procesal penal- pasaron a formar parte de ese trasfondo de valores que, más allá de la técnica jurídica, permanece firme con el paso de los años. Por ello -lo digo sin ambages- me ha producido una enorme satisfacción comprobar que, casi treinta años después, Adela Asua sigue creyendo en el compromiso del jurista con las garantías que salvaguardan la libertad del ciudadano frente a los eventuales excesos del ius puniendi. Sus votos particulares -insisto en ello- me parecen espléndidos. Sencillamente, soberbios. En primer lugar, porque descansan sobre un razonamiento impecable. Y en segundo término, porque ese consistente esfuerzo argumental se orienta hacia un horizonte francamente loable: poner coto a la arbitrariedad de los poderes públicos. Su lectura ha debido ser sonrojante para los magistrados que suscriben la sentencia principal.
La tesis central de la resolución sostiene que el cambio jurisprudencial impulsado por el Tribunal Supremo al esbozar la conocida como doctrina Parot, ni vulnera ni puede vulnerar el principio de legalidad penal, porque no constituye una reforma legal. En el peor de los casos, tan sólo puede dar pie a la vulneración del derecho a la intangibilidad de las sentencias -incluido en el derecho a la tutela judicial efectiva ex artículo 24.1 CE- así como, en su caso, a la del derecho a la libertad (artículo 17.1 CE), en la medida en que la aplicación del nuevo criterio por parte de la Audiencia Nacional haya podido hacer que el recluso se viera obligado a pasar un excesivo tiempo en prisión. No hay más. El giro jurisprudencial, en sí mismo, no entraña vulneración de derecho alguno.
Pero el voto particular de Adela Asua arranca de un planteamiento más ambicioso y, por ende, más comprometido. Defiende que, además de esa doble violación, el cambio de criterio jurisprudencial impulsado por el Tribunal Supremo con la doctrina Parot, entraña, también, una vulneración del derecho fundamental a la legalidad penal ex artículo 25.1 CE. Y lo hace con una solvencia y un poder de convicción que, a mi juicio, son claramente superiores a los que acompañan a la exigüa argumentación sobre la que descansa la sentencia principal. Según su tesis, una interpretación desfavorable del artículo 70.2 del Código Penal de 1973 que quiebra «el pacífico entendimento mantenido hasta entonces» con tan graves consecuencias en la libertad de las personas, remueve la situación jurídica previamente conformada y las fundadas expectativas jurídicas acordes al entendimiento incontrovertido de la normatia aplicable, suponiendo «un cambio de las reglas de juego en la contabilización del cumplimiento de la condena que difícilmente podrá superar el test de previsibilidad sobre el alcance de las consecuencias punitivas previstas en la ley en relación a un elemento tan importante como la efectiva duración de la privación de libertad que comporta la condena».
El voto particular desarrolla un análisis exhaustivo de lo que supuso la redención de penas por el trabajo en el marco regulatorio del Código Penal de 1973 y reflexiona en los siguientes términos:
«La cuestión aquí debatida, la constitucionalidad de un cambio de criterio sobre los parámetros que marcan la contabilidad del cumplimiento de las penas, debe analizarse atendiendo al fundamento material del derecho consagrado en el artículo 25.1 CE porque tal cambio de criterio altera de forma sustancial la previsión racionalmente fundada sobre la duración efectiva de la pena que la persona condenada pudo establecer al comenzar su ejecución. El acceso al conocimiento seguro de la duración de la pena, su previsibilidad conforme a las pautas vigentes no sólo en el momento de aplicación de la ley sino en el de los hechos enjuiciados, son elementos que pertenecen al núcleo del derecho fundamental a la ley previa, cierta, precisa, tanto respecto de los delitos como respecto a las consecuencias punitivas correspondientes. Y en el contexto de las singularidades del Código Penal de 1973 este conocimiento cierto debe abarcar no sólo el límite nominal del quantum de dicho cumplimento sino también su traducción correspondiente en un límite efectivo de menor duración por el acortamiento derivado del abono del tiempo redimido por trabajo».
Desde ese presupuesto, Adela Asua alcanza la conclusión de que «la interpretación aplicada por remisión a la doctrina [Parot] puede calificarse de imprevisible porque adiciona al tenor literal de la ley una exigencia no incluida en ella, como es la de que el cumplimiento de la condena deba realizarse en toda su extensión «en un centro penitenciario», excluyendo con ello la regla general del Código Penal de 1973 de redención de penas por trabajo». El corolario de todo ello es inevitable: el giro jurisprudencial dado por el Tribunal Supremo al alumbrar la doctrina Parot y pretender su aplicación retroactiva, vulnera el principio de legalidad penal recogido en el artículo 25.1CE.
Basta un leve contraste de la argumentación utilizada por el voto particular con la que sirve de sustento a la sentencia matriz, para darse cuenta de que aquélla está mejor trabajada y es bastante más sólida a la hora de abordar las implicaciones de la redención de penas por el trabajo -según el Código Penal de 1973- con el principio de legalidad penal. Una mayor solidez argumental que, además, está puesta al servicio de la cultura de las garantías.
Y siendo eso así, se preguntará más de uno, ¿por qué razón no se impuso la tesis de Adela Asua en el seno del Tribunal Constitucional? ¿Acaso el alto tribunal no tiene encomendado el papel de de supremo garante en la salvaguarda de los derechos fundamentales y las libertades públicas? ¿Es que no está moral -y hasta jurídicamente- obligado a acogerse a las interpretaciones más compremetidas con la defensa de esos derechos y libertades?
No tengo respuesta para estas preguntas. Pero seguro que al lector se le ocurre más de una razón que pueda explicar lo sucedido.
A mí no me da ninguna pena que una persona que ha matado por que le ha dado la gana, cumpla una condena larga de prisión. Sí tú matas son 30 o 40 años, si quemas un autobús son 10 y si te pilla la ertzaintza con un coctel molotov de kale borrika te meten 5. No sé que problema hay, si no quieres que tu familia tenga que ir hasta Cádiz a visitarte no haber puesto una bomba o no haber matado, majete.
Los presos que cumplan la condena que tienen que cumplir y que se dejen de gilipolleces. El etarra ya sabe a lo que se expone cuando asesina o coloca un coche bomba. Lo de la dispersión lleva la ostia de años para que ahora parezca que es nuevo. Sí tienen una foto tuya en la Herriko, será porque te lo has buscado y de inocente ni por el forro.
¡Qué tiempos los pasados! A la Yoyes la mataron por mucho menos de lo que están haciendo presos ahora muy destacados ¡Hay que ver, ya ni entre los terroristas hay ética ni vergüenza!
«“Recuerdo el caso de un preso apodado Txomiñena…»
Yo creo que el lenguaje es el principal sistema de comunicación (aunque no el único) entre el personal, pero es evidente que también es algo más. La prueba la tenemos en las guerras lingüísticas que libráis los políticos (todos, aunque en honor a la verdad, es justo reconocer que no todos por igual) y en la que no cejáis en el empeño de tratar de involucrarnos a nosotros los ciudadanos mindundis en un ejercicio que me atrevería a calificar casi de liberticida. A las lenguas, como a los gustos, habría que dejarlas a su aire: ¡Que bonito sería!
Josu, todo este preámbulo, viene a cuento por que me ha llamado la atención la palabra «preso» contenida en tu frase entrecomillada arriba.
Al referirnos a un individuo terrorista etarra que esta encarcelado, (se supone que por haber delinquido), se le puede llamar de muchas maneras. No sé el grado de responsabilidad de tu inconsciente al optar por la palabra «preso», pero me apuesto un pie a que la probabilidad de que fuese usado este término por los correspondientes damnificados directos de Txomiñena (si los hubiere), es la misma que tiene que en un gesto gallardo de «vergüenza torera», Bono venda uno de sus maravillosos caballos al objeto de sufragar su pintoresco retrato (en algunos, aunque no hayamos estado acampados en la Puerta del Sol el pasado 15 de mayo) nos bajaría algo la indignación).
Con independencia de que Freud tenga algo que ver con el asunto o no, la cosa es muy significativa y, de lo que no cabe ninguna duda, es que es la misma forma benévola verbal (casi fraternal) utilizada en el oscuro mundillo de la banda siniestra ahora en “stand by”.
Si, el lenguaje es muy importante, y dicen que si es inconsciente, oral o escrito, más todavía.
Dicho sea de paso, aprovecho la ocasión para decirte que me pareces un gran orador. Esto de la oratoria no es precisamente una característica demasiado extendida entre nuestros actuales padres de la patria que, con su amanerada verborrea típicamente coñazo y aburrida, hasta le sirve de somnífero al reino mineral.
Saludos cordiales
Ajá! Supongo que defendereís la aplicación de la misma doctrina para los GAL….. ¿no?
Interesante. La Brunete cibernética reacciona en contra de los derechos fundamentales. Es inevitable. Sobre los españoles pesa la memoria de la Inquisición, el antisemitismo y el anti islamismo, que han forjado su historia. Nunca han sido amigos de la libertad, la democracia y el respeto a las garantías y los derechos. Por eso disfrutan tanto defendiendo las vulneraciones de derechos y ocultando los casos de tortura. Lo del fascista que cita a Lorenzo Espinosa (un historiador mediocre de conocida militancia en Batasuna) no extraña. Lo que tiene bemoles es que haya quien se queje por el hecho de que a los presos se les llame presos. ¿Cómo se les tiene que llamar entonces? ¿Huéspedes? ¿Realquilados?
¿A que no sabéis qué nombre utiliza en este post el tabernero-estudiante que ejerce de troll mercernario de Patxi López y cambia de nombre cada dos por tres para que en lugar de una persona parezca que es un regimiento? se admiten apuestas.
¿Recordáis cuando el Ministro de Justicia del Gobierno del PSOE decía que si hacía falta estaba dispuesto a construir imputaciones ficticias para que los presos de ETA permencecieran más tiempo en la cárcel?
De aquellos polvos estos lodos. Si los responsables políticos (¡del PSOE!) están dispuestos a manipular las cosas para cumplir la razón de Estado que exige que los presos de ETA se pudran en las cárceles, ¿a santo de qué se van a dedicar los jueces elegidos por el PSOE y el PP a facilitar la excarcelación de esos presos por mucho que la ley y la justicia amparen su petición?
[…] Josu Erkoreka bere blogean: Zuzenketak zero// Sobre la doctrina que lleva el nombre de Henri Parot […]
Respuesta a Pregunta:
«La renuncia nacional del PNV (….)» Ya aclaró que se autodenominaba como el último libro que estuviera leyéndose… para que veamos lo cult@ que es… Lo que yo no sé es si pasa del título (porque va a uno por día) o si retiene algo… en ésta vida menos la retención de líquidos, las demás, son recomendables.
El Libro de Josemari Lorenzo Espinosa, no es más que un compendio de reproches e insultos gratuitos contra los burukides de aquellos tiempos y de los pasados. El fulano se dedica a cargar contra todo el nacionalismo vasco, menos el suyo. A mí me parece un sectario y un iluminado. Pero ya sabéis que yo sólo soy un estudiante y no un experto. Lo que me maravilla es las loas que este personajillo hace a Sabino Arana, al que pone como ejemplo y quinta esencia de lo que debe de ser un abertzale: ¡No me jodas Josemari! ¿Acaso no sabes lo que escribía Sabino Arana? Que te dediques a injuriar y vilipendiar de manera gratuita y canalla a: Aguirre, Kizkitza y Arzalluz, no me parece mal; pero que nos pongas de ejemplo de perfecto abertzale a un reaccionario, ultra católico y liberticida como Sabino Arana, siendo tú como eres de la autodenominada izquierda abertzale, es una sandez de padre y señor mio.
Cada uno hace lo que puede; al menos los jeltzales siempre han aborrecido el terrorismo y a veces hasta se conmueven del sufrimiento humano. No son perfectos y les gustan las alcaldadas (también es verdad). Pero son mejores que vosotros en todos los aspectos.
Bueno. Tú sigue chupando de las tetas de la universidad que te irá muy bien. Y a vivir del momio hasta que te jubiles. Un dinosaurio más o menos en la abultada administración nunca está de más. Al menos no estás en el Congreso de España como tus correligionarios.
http://elpais.com/diario/1983/01/02/opinion/410310015_850215.html
Alguno de los contribuyentes de este blog son lo que son: ciberinsultadores facilones e impotentes. Alguno dice que en La renuncia… se insulta e injuria a los jelkides, gratuitamente. Pués mira quien habló. En efecto, los que ni siquiera han leído «La renuncia…» no pueden saber que no hay ni insultos ni injurias, sino argumentos fundados en declarciones y en opiniones.Ya se que joden, qué le vamos a hacer.
Pero qué sabrán ellos, abducidos por la caja tonta esta. Qué sabrá Sillueta de «mediocridad» o de historia, y el «estudiante inexperto· de las tetas universitarias», que apesta a aspirante a funcionario. Lo mío por lo menos es universidad privada. No esa administración y «poltrona zikinak» (que dijo Ioldi) de la que seguro le llega algo a mas de uno, de los que pacen por aquí. Por cierto para congresistas españoles los del PNV, desde Aguirre hasta hoy. Y los que están en Madrid,si te refieres a Amaiur, desde luego no son los míos. majete. Y, porfa, olvídame.
Al seudo Roberto Bolaño, que en otro lado dice que tiene exámenes. Lo mejor es que te dediques a eso, estudiar y aprender algo, que estás muy pez en casi todo. Amigo, haz el favor de no volver a insultarme, porque igual me lo tomo en serio, y la próxima vez no te será tan «gratuito», como dices tú de lo que yo escribo. Mucho mejor será que, en lo personal, me dejes en paz, chaval. Porque yo no se ni si existes. Y no quisiera conocerte en un juzgado.
Al otro tal Sillueta: me da igual que me llames «historiador mediocre». Ni siquiera quiero ser historiador. Nunca lo he querido. Doy clases de historia y he escrito libros de propaganda política y económica, con datos históricos. Pero no voy a discutir contigo lo que es o no es, ser historiador. Tampoco de mediocridad, porque eso lo conoces mejor que yo. Las páginas de todos los blogs del mundo están invadidas por mediocres. Es el único sitio donde les dejan decir sus cosas.Y no sabes el penoso espectáculo que dan los soliloquios, torpes y deficientes, de tres o a cuatro «siluetas», encerradas en la mas cruel mediocridad.
En otro lugar de este blog ya le he pedido a quien corresponda que habilite los comentarios sin permitir insultos. De lo contrario, alguien tendrá algo que decir…Por ejemplo los jueces. Aquí se lo reitero.
Y a quien utiliza el título de un libro y mi nombre, para encabezar sus comentarios, por qué no elige otro que le venga menos grande?. O se cree que puede escribir lo que quiera, con el nombre y dos apellidos de otro, solo porque los responsables del blog, presten su anonimato circunstancial?
Cuidado con dices, en Internet, que no es impune ni mucho menos, porque es perfectamente localizable la cobardía de algunos.
Aunque desde luego, el responsable en última instancia es el titular de la página. O establece una moderación, o puede tener problemas en los tribunales.
No hace falta que os presente al José María. Erkoreka lo conoce muy bien y de hecho hizo un artículo sobre su libro.
Es un señor que se dedica a anatematizar todo lo que no huele a «autodenominada izquierda abertzale». El fulano, aunque parece un poco más brillante que el Floren Aoiz; son lo mismo. Aunque claro, ser menos mediocre que el de Tafalla tampoco es muy difícil (la verdad).
Os dejo una de sus perlas, para que veáis las ocurrencias que tiene el tío:
-Ya sabéis que todas las palabras castellanas que empiezan por «A» derivan del árabe. Como por ejemplo «Azkuna».
José María Lorenzo Espinosa – Facultad de Filosofía y Letras, Deusto.
Y bueno tampoco voy a perder el tiempo más con este tío. Sólo quiero mostrar lo inquietante que me parece que este fulano pueda estar dando clases y corrigiendo exámenes. O sea que si yo, en un examen escribo: el PNV es un partido abertzale; o ETA es una banda de asesinos cobardes y terroristas, va el tío y me suspende…
Utilizo los títulos de los libros que estoy leyendo como seudónimo nada más. No hay nada personal en ello. Sí coloco el mismo, los bastardos del BLOG me machacan a insultos. Pero si te ha molestado te pido disculpas por usar el título del libro que en este momento estaba leyendo.
Me estás haciendo perder un tiempo precioso que podría utilizarlo en estudiar (por ejemplo…) No me apetece tener que presentarme en Septiembre ¿Sabes? ¿Comprendes…?
El anterior comentario lo escribí sin haber leído tu último comentario. Sino no lo habría hecho. Por mi parte no quiero tener problemas con nadie y menos contigo. Déjame en paz tío; bastante tengo con mis estudios. Sólo quise dar mi opinión sobre un libro que leí. Sí te pareció mal, pues lo siento; fue mi humilde opinión, pero si te molesta te pido disculpas.
No he dicho jamás la tontería esa de Azkuna y de las palabras españolas, con «A». Alguien se lo ha inventado, lo ha puesto en una web (Patatabrava) sin referencia, ni cita, ni nada y anda por ahí, desde hace años, para los que no tenéis mucha sustancia. Ya les he pedido a los de la página que lo quiten o lo documenten. Pero no hacen caso. Son autistas, que escriben para otros autistas. Te suena?
Me parece bien que no te guste lo que escriba Floren, yo, o cualquiera, pero para criticar hay que ser algo mas consistente. Y no como tu que te alimentas intelectualmente solo de la peor basura de Internet.
En cuanto a lo que Erkoreka dijo de mi, y del libro ese que, por supuesto, no has leído (ni lo intentes porque no lo entenderías), era mas respetuoso y documentado, que lo que tu serás nunca. Se nota que lo único que lees es la pantallita esta para gente límite.
Vuelvo a decirte: ten mucho cuidado con los insultos y las descalificaciones. Y sobre todo, ten cuidado con atribuirme cosas que no he hecho o no he dicho. Porque no tengo mucho aguante, Y los juzgados están empezando a considerar delito algunas cosas, como las que tu dices, y contra los inmaduros que todavía juegan con Internet.
Sobre suspensos y aprobados te pondré dos ejemplos: una hija de Arzallus y el actual diputado Madina (PSOE), fueron alumnos míos en Deusto. Entérate a ver si los suspendí, antes de seguir diciendo papanatadas.
Por último: sinceramente no entiendo cómo te dejar escribir en este blog. No le haces ningún favor a su titular. Lo tuyo no es libertad de expresión, es incultura política e insulto fácil. Debes de tener muchos problemas personales y mucha frustración en tu vida privada. Háztelo mirar, a veces tiene arreglo, y en tanto la psiquiatría esté incluida en las prestaciones de Osakidetza, aprovéchalo.
Ya sé qué tengo que estudiar y aprender ¿Por qué sino estoy en la universidad? ¿Por qué sino leo todo tipo de libros (incluso los tuyos)? Pero también, a veces tengo mi opinión sobre lo que el texto que estoy leyendo ¿No haces tú, una interpretación de los hechos, cuándo escribes un libro? Sí he escrito algo que te molesta ya te pedí disculpas. Pero también los lectores que leemos tus libros, tenemos derecho de emitir nuestra opinión (digo yo). Está claro que igual no debí colocarla aquí y por eso te pido disculpas. Pero tú como escritor, creo que tendrías de estar un poco más acostumbrado a la crítica… Al Erkoreka (sin ir más lejos) lo critican desde los «mass media fachas de Madrid» día sí y día también, y no le da por: «Poner el grito en el cielo» cada vez que lo ponen verde. Pero de todas maneras no me estoy justificando… te pido disculpas, sí tanto te molestó mi opinión.
Conforme. Acepto tus disculpas. Por mi zanjado, Sin rencores. Salud y suerte