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Archive for 14 de noviembre de 2010

La semana pasada, la opinión pública española vio alterado su apacible y sosegado decurso, por una polémica suscitada en torno al proyecto de reforma de la Ley del Registro Civil, que modifica sensiblemente la regla actualmente vigente en torno al orden en el que han de citarse los apellidos que determinan la filiación de una persona. Siempre resulta interesante adentrarse, a través de este tipo de controversias, en el universo de sombras y fantasmas que dibujan el  trasfondo de algunas creencias, firmemente establecidas, que gozan de notable arraigo en la sociedad. Y en este de los  apellidos, como en otros asuntos controvertidos, han emergido algunas de estas creencias atávicas que guillotinan el debate o lo plantean como una confrontación radical entre la razón y el capricho.

Me explico. El proyecto de Ley de reforma del Registro Civil que el Gobierno ha remitido al Congreso para su tramitación, establece que si la filiación está determinada por ambas líneas -es decir, si hay padre y madre conocidos- ambos podrán decidir “de común acuerdo” el orden de los apellidos. La regla inicial es, por tanto, la del consenso entre los padres de la criatura. Pero en caso de que el acuerdo no sea posible, el proyecto dispone que  el encargado del Registro Civil “determinará el orden de los apellidos según su orden alfabético”.

¿Cual es la novedad que incorpora este texto? En la actualidad, resulta ya, legalmente posible, elegir el orden de los apellidos. En el pasado, este era un extremo absolutamente indisponible para los ciudadanos, pero la La Ley 40/1.999 de 5 de noviembre, modificó, hace ya 11 años,  el Código Civil y la Ley del Registro Civil, para que fuera posible que el acuerdo de los padres o, en su caso, la voluntad del interesado, alterase el orden legal de los apellidos de una persona.  La regla general establece que el apellido del padre precede al de la madre. Pero si los progenitores acuerdan invertir este orden en el momento de la inscripción del nacimiento, pueden hacerlo. E igualmente, si el propio interesado, al alcanzar la mayoría de edad, desea hacerlo, puede exigírselo al responsable del Registro Civil.

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