1.2.-Tesis de la necesaria toma en consideración.
Frente a quienes rechazan, de raíz, todo intento de atribuir a los resultados del referéndum constitucional en el País Vasco un significado político que trascienda la mera constatación de que los síes fueron más que los noes, hay quien considera que aquella consulta encierra claves que no puede soslayarse a la hora de abordar la situación política de Euskadi y, más concretamente, la cuestión de su incardinación en el sistema constitucional.
Como dejó escrito el historiador Javier Tusell, no se puede debatir de un modo cabal sobre la integración de las nacionalidades históricas en el sistema constitucional español, sin hacer notar que Euskadi “inició la singladura democrática con un consenso insuficiente apreciable en una participación de sólo el 45 por 100 en el referéndum de la Ley de Reforma Política. Hay que añadir que el voto negativo alcanzó el 24 por 100 del expresado, por tan sólo un 8 por 100 en la media nacional […]. Cuando llegó la hora de votar acerca de la Constitución menos de uno de cada tres electores en Vizcaya, algo más de uno de cada cuatro en Guipúzcoa, casi uno de cada dos en Álava y uno de cada dos en Navarra lo hicieron de forma positiva”[1].
Partiendo de este presupuesto, las posiciones sobre la legitimidad política de la Constitución en Euskadi se nuclean en torno a dos bloques: El de quienes consideran que el escaso apoyo que la norma fundamental obtuvo en el referéndum convocado ad hoc constituye una falla democrática tan grave como irreparable y el de aquellos otros para los que ese déficit inicial fue, cuando menos, parcialmente reparado cuando los vascos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa expresaron su apoyo mayoritario al Estatuto de Gernika en la consulta celebrada a finales de 1979. La primera de las posiciones que acabo de citar, no requiere de especial desarrollo. Aunque los votos favorables superasen a los negativos -sostiene esta tesis- el respaldo explícito que los ciudadanos vascos prestaron a la Constitución fue tan extremadamente corto, que de ninguna manera cabe sostener que la entrada en vigor de esta norma contase con el aval de los vascos. Hablemos, por tanto, del planteamiento que defiende el segundo grupo.
Hay, en efecto, quien sostiene que el verdadero encaje del País Vasco en el marco constitucional no empezó a hacerse efectivo hasta el momento de la aprobación del Estatuto de Gernika que ─contrariamente a la Constitución─ sí logró ser avalado en referéndum por más de la mitad del censo. El apoyo que gran parte del nacionalismo vasco prestó al Estatuto, supuso, en su opinión, una asunción tácita o implícita de la Constitución de 1978, ya que es ésta última la que proporciona a la norma estatutaria, su fundamento jurídico y legitimidad política. Así lo estima, por ejemplo, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, a cuyo juicio, el pacto constitucional, sólo empezó a labrarse en el País Vasco a través del Estatuto. Con la Constitución, afirma el consejero de Estado, “se pactó con Cataluña (…) e incluso, merced al Estatuto de Guernica, se inició un pacto, aún inconcluso, con el nacionalismo vasco…”[2]. Repárese en la expresión que Herrero utiliza para referirse al papel que el Estatuto desempeñó en el proceso de legitimación de la Constitución. Don Miguel no afirma que el Estatuto sanase el vicio de ilegitimidad que aquejaba a la Contitución en Euskadi, sino que, con él «se inició un pacto, aún inconcluso, con el nacionalismo vasco».
El catedrático sevillano de Derecho Constitucional, Javier Pérez Royo ha defendido una posición muy semejante. Según su tesis, “el nacionalismo vasco se abstuvo en el referéndum de aprobación de la Constitución, pero sí votó favorablemente el del Estatuto de Autonomía, que sólo era posible con base en la Constitución. En el País Vasco el referéndum de ratificación del Estatuto fue materialmente el referéndum de ratificación de la Constitución. El nacionalismo vasco se incorporó a la Constitución no directamente sino a través del Estatuto. Con el Estatuto vasco se cerró políticamente el proceso constituyente de 1978[3]”. Meses después de escribir las frases que acabo de reproducir, el profesor andaluz desarrollaba nuevamente este argumento en un artículo publicado en el mismo medio de comunicación[4]. Pérez Royo admite que, en contra del apoyo que el nacionalismo catalán prestó desde un principio al compromiso constituyente, la actitud del nacionalismo vasco fue muy diferente:
“El nacionalismo vasco no lo rechazó expresamente pero tampoco lo aceptó. Se mantuvo en una posición de desconfianza que sería superada en el otoño de 1979 con la negociación, también dirigida personalmente por Adolfo Suárez, del Estatuto de Autonomía. El nacionalismo vasco, que era la única parte de la constitución material de España que había quedado fuera del consenso constituyente, se incorporó al mismo a través del Estatuto de Gernika. Políticamente no fue con la aprobación de la Constitución, sino con la del Estatuto vasco, con la que se cerró el proceso constituyente. A partir de ese momento no quedaba ninguna parte significativa de la sociedad española fuera de la Constitución.”
Y precisamente porque cree que, a través del Estatuto, el nacionalismo vasco se integró en el consenso constituyente, defiende que la Constitución y el EAPV “pueden ser reformados a través de los procedimientos de reforma en ellos previstos, pero únicamente a través de ellos. Mientras esto no ocurra, el límite tiene que ser aceptado, porque sin él no hay libertad para nadie”[5]
En la misma línea, Patxo Unzueta, ha defendido igualmente que “La herida abierta por el rechazo nacionalista a la Constitución se cerró con la aprobación del Estatuto de Gernika”[6]. También José Ramón Recalde considera que el nacionalismo vasco está vinculado por un “pacto constitucional-estatutario […] entendiendo como tal el producido en dos momentos, el de aprobación de la Constitución y el de aprobación del Estatuto”[7]. Y, al igual que Perez Royo, participa de la tesis de que el marco en el que ha de desenvolverse esa base paccionada es, insoslayablemente, el constitucional. La política democrática, a su juicio, “implica el respeto a las mayorías, pero también el respeto a lo pactado como fórmula de convivencia. Una Constitución puede modificarse, pero es la propia Constitución la que establece las reglas de su propia modificación. Lo contrario, esto es, suponer que la modificación está justificada simplemente recurriendo a nuevos procedimientos de apelación a la mayoría, es un acto de ruptura del pacto constitucional, un acto de rebeldía”.
Interesa hacer notar, antes de formular cualquier otra consideración, que la indiscriminada referencia a los “nacionalistas” o al “nacionalismo” sobre la que algunos de estos autores construyen su argumentación, entraña una grave imprecisión. Afirmar, sin matices ni precisiones, que “los nacionalistas vascos apoyaron con entusiasmo” el Estatuto de Gernika, significa desconocer un dato tan esencial como el de que la familia nacionalista vasca se dividió ante el referéndum estatutario en dos bloques claramente diferenciados: Uno partidario de su apoyo, y otro que rechazaba frontalmente todo régimen de autogobierno que no arrancara del reconocimiento del derecho a la autodeterminación o que no supusiera una ruptura total y definitiva con el Estado español.
Ahora bien, lo que, en cualquier caso ha de quedar claro es que el apoyo que parte del nacionalismo vasco prestó al Estatuto sólo de una manera muy forzada puede decirse que supusiera su incorporación consciente y voluntaria al pacto constitucional. Porque, como veremos, la adhesión nacionalista al texto estatutario se produjo en condiciones y circunstancias muy especiales.
En efecto, al recordar los términos en los que se abordó la negociación del Estatuto de Gernika, Emilio Guevara, que se ha vendido como uno de sus principales fautores, anotaba en la década de los ochenta que “el hecho de que no se hubiera aprobado la Constitución en el País Vasco, les hizo pensar [a los dirigentes de UCD y PSOE] que llegar a un acuerdo y que se aprobara en referéndum mayoritario el Estatuto, podía ser la forma de conseguir, no a través de la Constitución, pero sí a través de la aprobación del Estatuto, insertar a Euskadi de alguna manera dentro del marco constitucional”[8].
La confesión es muy significativa, porque pone de manifiesto que si el Estatuto sirvió para cauce para la inserción del País Vasco en el marco constitucional, esa inserción sólo se producía “de alguna manera”. Para Guevara, la Constitución no se aprobó en el País Vasco. Hoy, es probable que no diga lo mismo, pero entonces, una década después de aprobado el Estatuto, así lo creía y sostenía. Y como no se aprobó, era importante que los principales partidos que la promovieron se esforzaran en alcanzar un acuerdo en torno al Estatuto. Sólo de esa manera podría lograrse que de alguna manera, Euskadi quedara inserta en el marco constitucional. En el capítulo siguiente veremos de «qué manera» se produjo esa aproximación.
[1] TUSELL, Javier: La transición española…op. cit., pág. 109.
[2] EL PAIS, 25-04-01
[3] “El retorno de Ardanza”, El PAIS, 02.01
[4] “Ventajismo constitucional”, EL PAIS, 18.05.01
[5] “Callejón sin salida”, EL PAIS, 4.05.01
[6] EL PAIS, 26-04-01
[7] “Constitución y conflicto vasco”, EL PAIS, 8.01-02
[8] TAMAYO SALABERRIA, Virginia: La autonomía vasca contemporánea. Foralidad y Estatutismo (1975-1979), Vitoria, 1994, pág. 877
- Plaza de la Constitución en Donostia-San Sebastián
En el capítulo primero vimos cómo el PNV abría el camino de la Claudiciación. En este segundo seguimos avanzando en el tiempo, pero sin salirnos del marco constituyente en relación a Euskadi.
En efecto, tan solo un anno después se materializó la maniobra de los jeltzales de pacto con el Estado, pese a ser conscientes de estar construyéndola sin el cimiento del consenso democrático, como había quedado claro 12 meses antes con la no aceptación de la Constitución del aguilucho…:
El Estatuto de la Moncloa, también llamado como ‘de Gernika’, si bien su nombre, el de una Ley Orgánica de las Cortes Generales consitucionales hispánicas, fue y sigue siendo «de Autonomía para el País Vasco».
Con un Estatuto que daba el visto bueno a la división de la Vasconia peninsular en dos autonomías con el fin de imposibilitar un proyecto nacional vasco por la vía de la legalidad, el PNV confirmaba su Claudicación, y se legitimaba una violación de derechos políticos democráticos basilares que provocó, según nos ha dictado la experiencia, que muchos vascos se vieran impelidos a la lucha política fuera de la legalidad por los derechos nacionales vascos.
D.
La selección de Javier Tusell no es muy buena.
Que sepan mis colegas comentaristas de este blog que Javier Tusell fue funcionario del franquismo, en cuya universidad hizo una buena carrera sin que el régimen se sintiera nunca molesto con él, y que ya muy, muy tardíamente entró en esa clase de oposición suavísima a la que no importaba pactar con el partido de Sabino Arana, o entrar en «diálogos» con los comunistas, siempre modelos de democracia.
Este señor nunca explicó su cambio y conversión.
Sr. Erkoreka, usted tiene el punto de mira como una escopeta de ferias, también cita a Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón.
Tome nota:
-Al día de hoy sigue siendo uno de los siete juristas que redactó la Constitución. (Usted me fascina, sr. Erkoreka, «es uno de los siete fabricantes de este pan, al pueblo vasco no le interesó, se abstuvo de comprarlo, pero me acuerdo de él porque me parece un buen panadero», debe usted pensar así.
-Sus opiniones de los últimos tiempos siempre favorables a los nacionalismos y que le han valido el premio Sabino Arana, que concede la fundación del PNV, que lleva este nombre a personas que han coloborado o defendido las tesis nacionalistas.
-Todo un ponente constitucional, aunque sea de alquiler, defiende el separatismo, sin duda hace honor a todo un Premio Sabino Arana, ahora en compañía de Tussellone.
-Predecesor de Aznar en la presidencia de AP. Ayer presidente del partido de Miguel Ángel Blanco, hoy sirviente, envidioso y con el zurrón lleno de odio.
Sr. Erkoreka, actualícese y debe de renovar sus estantes mobiliarios de obsoleta documentación de pensamiento único.
Veis como tenía razón con Tusell y Herrero en el otro post? Ando ha venido a confirmármela.
La prueba del algodón.
D