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Archive for 21 de mayo de 2012

No creo exagerar si afirmo que fui uno de los primeros que desarrolló de un modo ordenado y sistemático la argumentación tendente a defender, desde el ordenamiento jurídico español, la posibilidad de que las selecciones deportivas autonómicas puedan integrarse directamente en las estructuras deportivas supranacionales y participar, sin límite alguno, en las competiciones internacionales de carácter oficial.

Fotografía obtenida en la puerta del Congreso el 18 septiembre de 2007, tras el debate mantenido en el Pleno en torno al reconocimiento de las selecciones nacionales catalana, gallega y vasca. En ella se ve a diputados de varias formaciones nacionalistas

Fotografía obtenida en la puerta del Congreso el 18 septiembre de 2007, tras el debate mantenido en el Pleno en torno al reconocimiento de las selecciones nacionales catalana, gallega y vasca. En ella se ve a diputados de varias formaciones nacionalistas

El hecho tiene una explicación fácilmente comprensible. Mi primera experiencia profesional -bueno, en realidad, la segunda- tuvo lugar en la asesoría jurídica del Departamento de Cultura del Gobierno vasco y esa plataforma institucional me permitió profundizar en las espacialísimas singularidades del derecho del Deporte, entonces, aún, más desconocidas que ahora, y prestar atención al ordenamiento autonómico en su específica proyección sobre el hecho deportivo.

Por lo que a este último punto se refiere, pronto me dí cuenta de que, tras la aprobación del bloque de la constitucionalidad -básicamente la Carta Magna y los Estatutos de Autonomía- la intervención pública del Estado en el ámbito del deporte se llevaba a cabo sin base competencial ad hoc. Se trataba de una intervención fáctica, sin título competencial habilitante que, aunque nadie ponía en cuestión -debido, entre otras cosas, a la fuerza de la inercia- carecía de legitimidad jurídica directa. Pensé que aquella curiosa circunstancia, en la que nadie parecía reparar, había de ser puesta de manifiesto y sometida a contraste público. Y pensé también que, quien se aprestase a hacerlo, contribuiría a enriquecer la argumentación de quienes reivindicaban el pleno reconocimiento de las selecciones nacionales vascas, apelando exclusivamente a la voluntad mayoritaria de los ciudadanos y a un genérico e impreciso derecho de las federaciones deportivas vascas a participar en todo tipo estructuras y encuentros deportivos internacionales. Estaba convencido de que, a la razón política que, ya entonces, venía dando sustento a la reclamación de las selecciones deportivas autonómicas, podía añadírsele una más que sólida razón jurídica. Y me lancé a la tarea.

Mis reflexiones las expresé por escrito hace ya veinte años. O mucho me equivoco, o ESAIT no había nacido aún. Y las publiqué en la Revista Vasca de Administración Pública (RVAP) núm. 36, correspondiente al segundo cuatrimestre de 1993. El trabajo, escrito en euskera, llevaba por título “Autonomi-elkarteen eskuduntza esklusibo desitxuratu bat; kirolarena”.

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