Para completar la serie de entradas que he ido incorporando al blog durante los últimos días, en esta última recogeré algunas de las reflexiones que, con ocasión del referéndum que se celebró en Catalunya, en junio de 2006, para la ratificación de la última reforma estatutaria, formularon públicamente periodistas, analistas, académicos y políticos en activo, a propósito de la fuerza deslegitimadora que la baja participación entraña en las consultas públicas celebradas en el marco de la democracia directa. Quienes insisten en repetir una y otra vez la simplista tesis de que la Constitución goza en Euskadi de una legitimidad sin tacha ni menoscabo alguno, aferrándose al dato de que los votos favorables -aunque escasos, en relación con el censo- superaron en número a los contrarios en el referéndum, pueden encontrar en las citas que aportaré, argumentos, procedentes de la misma trinchera en la que ellos se encuentran, que alimentan la posición contraria a la que conforma su santo y seña.
Pero antes de recordar estas reflexiones, parece conveniente repasar, siquiera brevemente, la importancia que los requisitos de la participación mínima y del umbral favorable mínimo, revisten en la regulación comparada de las técnicas de democracia directa. En el debate sobre la legitimidad de la Constitución en Euskadi, existe toda una corriente argumental que relativiza -cuando no desprecia- el hecho de la baja participación que conoció el referéndum convocado para su ratificación, como si el quórum de votantes fuese un dato irrelevante de cara a ponderar la aceptación social y el consenso que genera su resultado. Sin embargo, es habitual en el Derecho comparado, encontrarse con normas reguladoras de consultas y referendos que subordinan su validez jurídica al hecho de que la participación de los ciudadanos supere un determinado porcentaje y exigen mayorías mínimas para que el resultado resulte válido desde el punto de vista legal. Ya hemos visto que, incluso la propia Constitución española contempla un supuesto -el previsto en su artículo 151-1º- en el que la validez de una decisión colectiva, depende de que “sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia”. Aunque el ordenamiento español no prevé más casos, me permito insistir en el hecho de que este tipo de regulaciones no es raro o estrambótico, sino más bien habitual en los países que hacen uso de técnicas de democracia directa.
En Alemania, por ejemplo, la práctica totalidad de los länder tienen aprobadas normas que exigen un quórum mínimo del 50% para la validez de los referendos convocados para la reforma de sus normas constitucionales. En algunos casos, además, se exige que el voto favorable supere la mayoría de 2/3. En Dinamarca, el referéndum obligatorio para la reforma constitucional, exige el quórum de, al menos, el 40% de los electores. En Italia, el referéndum abrogativo sólo se salda con un resultado favorable si lo apoya la mayoría de votos y la mayoría del electorado, es decir, “si han participado en la votación la mayoría de quienes tengan derecho a hacerlo y se ha obtenido la mayoría de los votos válidos”. En la Constitución de la Unión de Serbia y Montenegro de 2003 se establecía asimismo que el porcentaje mínimo de participación en un referendo que comportase el cambio de estatus políticos de alguno de sus territorios, radicaba en el 50% del cuerpo electoral. Además, el acceso a la independencia de ese territorio requería el apoyo de, al menos, el 55% de los votos válidos emitidos en la consulta. Todos estos casos y otros más pueden encontrarse perfectamente documentados en el libro de Jaume López y Ferrán Requejo publicado por el IVAP bajo el título Análisis de experiencias de democracia directa en el ámbito internacional (1995-2007).
Obviamente, este tipo de exigencias no son caprichos o ligerezas infundadas del legislador. Muy al contrario, constituyen garantías elementales orientadas a asegurar que las grandes decisiones que afectan a la convivencia, no sean adoptadas por mayorías precarias, sino con un respaldo social suficientemente amplio.
En el referéndum de ratificación de la reforma estatutaria de Catalunya, convocado para el 18 de junio de 2006, la participación alcanzó el 49,9% del censo. El sí ganó de forma abrumadora, con el 73,9% -frente al 20,7% de votos negativos-, pero el apoyo a la norma quedó reducido a un 36% del censo. Seis puntos por encima del que la Constitución recibió en Euskadi en diciembre de 1978. Sin embargo, las mismas terminales que invocan una y otra vez la –a su juicio- inequívoca autoridad moral de la Constitución en Euskadi, desarrollaron una feroz campaña de deslegitimación del Estatut amparándose en la escasa participación registrada en el referéndum. Las citas que a continuación reproduzco, constituyen tan sólo una pequeña muestra de lo mucho que durante aquellos meses se dijo y escribió sobre este particular.
Durante las semanas previas a la celebración de la consulta, la sombra deslegitimadora se esbozaba ya en las bocas y en las plumas de los contrarios al Estatut. En previsión de que la participación en el referéndum fuese escasa, el catedrático Jorge de Esteban, colaborador habitual de El Mundo y presidente de Unión Editorial, se anticipaba al acontecimiento, reflexionando sobre las reformas que habrían de introducirse en la legislación vigente en España sobre las distintas modalidades de referéndum y proponía:
“…teniendo en cuanta que los referendos, tanto los facultativos como los obligatorios, deben referirse excepcionalmente a materias de especial importancia que afectasen a todos los ciudadanos, la ley debería prever dos tipos de requisitos respecto a su validez. Por una parte, convendría exigir un quórum de participación para que sea válido cualquier referéndum, como así lo reconocen ciertos países. En cualquier caso, debería ser necesaria la participación de al menos el 50% de los electores del censo y, en algunos casos de mayor trascendencia, incluso algo más. Sin embargo, la Ley no dice absolutamente nada de este requisito, con lo que el referéndum en España puede ser válido con una abstención de más del 50% de participación electoral. Y, por otra parte, tampoco se dice nada de la mayoría de votos que debería ser obligatoria para el triunfo del sí o el no, sino que basta con que haya más votos afirmativos que negativos, es decir, es suficiente la mayoría relativa, cuando se debería exigir, según cada caso, la mayoría absoluta o, incluso los dos tercios de los votos emitidos. La trascendencia de las cuestiones que se someten a referéndum obligaría a que fuese aprobado por algo más de la mitad de los electores votantes, pues con esta forma de participación, lo que se busca en un consenso importante de los ciudadanos para cambiar las cosas y no una simple mayoría partidista en cuestiones que se consideran de especial gravedad”[1]
En la víspera de la jornada elegida para la celebración de la consulta, Ignacio Camacho, comentarista habitual del ABC escribía[2] que “en un referéndum la abstención se considera un posicionamiento, una tercera vía entre el voto afirmativo y el negativo, más cerca del segundo que del primero”. Y como preveía entre un 25 o un 28 por ciento de noes, el columnista político concluía que, si sus vaticinios se cumplían, el resultado “dejaría al Estatut con un apoyo real en torno al 40% del censo y abriría la puerta a su deslegitimación moral: bastante menos de la mitad de la sociedad catalana”.
El día 18, como ya he señalado, tuvo lugar la cita con las urnas. Al día siguiente, la prensa crítica con la reforma sometida a consulta, arremetió con dureza proyectando sobre el nuevo texto estatutario el oscuro espectro de la ilegitimidad. La editorial del ABC comenzaba reseñando que “el nuevo Estatuto de Cataluña sólo ha recibido el respaldo explícito de uno de cada tres catalanes llamados a las urnas”, lo que a su juicio suponía “un fracaso en toda regla de José Luis Rodriguez Zapatero y del PSOE, quienes ayer se esforzaron, en la primera valoración del resultado, en restar importancia al hecho fundamental de que fueran más los catalanes que no acudieron a las urnas que los que participaron en la consulta”. Las consecuencias que de ello resultaban eran –según este medio- de extrema gravedad, pues el Estatut quedaba viciado “de origen, al no contar con el refrendo de la sociedad a la que está destinado”. El nuevo marco, nacía, así, “impuesto para una Cataluña que no lo apoya”.
La editorial de El Mundo no era menos contundente. “Legalmente no –sostenía- pero políticamente es imposible restar importancia a la elevada abstención. Es verdad que en este tipo de consultas la participación no es tradicionalmente muy alta, pero no es menos cierto que los ciudadanos acuden a las urnas en masa cuando consideran que el momento es decisivo […] La legislación española no establece el quórum necesario, aunque es obvio que el resultado de una votación en la que participa menos de la mitad del censo queda muy devaluado desde el punto de vista de la fuerza moral de la ley que va a entrar en vigor”.
Ese mismo día, la prensa daba noticia de declaraciones hechas por altos dirigentes del PP, en las que se extraía del resultado del referéndum la siguiente enseñanza: “la conclusión más clara es que Cataluña no quiere el estatuto de Zapatero, no quiere ser nación, porque cuando se le ha (sic) dado la oportunidad a los catalanes de votar la nación, la mitad de la población no ha ido y el 20% dicen que no”. Rajoy vio en el bajo apoyo “un serio varapalo al proyecto estrella de Zapatero” y afirmó que “no pueden cambiarse las reglas del juego sin el apoyo de los ciudadanos”
El periodista Casimiro García-Badillo consideraba que el resultado constituía un “fracaso” para el “Estatuto nacional”, porque “la gran mayoría de los ciudadanos catalanes ha dado la espalda al Estatuto que convierte a Cataluña en nación”. Con este apoyo, concluía, “no sólo está muerto el Estatut, sino que ha salido tocada la clase política”[3]. En la misma línea, Victoria Prego interpretaba la baja participación como “un golpe moral de notables dimensiones” para el Estatut[4]. Algún tiempo después seguía viendo en el resultado “un desprecio de semejante magnitud por parte de la ciudadanía al nuevo Estatuto”[5]. Y Francesc de Carreras leía el veredicto de las urnas como la confirmación de que el Estatut sometido a referéndum era un “trágala de la clase política”[6]
Un mes después de celebraba la consulta, el filósofo Eugenio Trías elogiaba a los abstencionistas que, según sus informaciones “eligieron la abstención –en el reciente referéndum catalán- en pleno uso de sus responsabilidades y en ejercicio colmado de sus deberes cívicos” y sostenía que, en este caso, “no ir a las urnas es el ejercicio cívico del voto de castigo contra una clase política que no merece nuestra confianza”[7]. Ese mismo verano, en el marco de la Universidad Menéndez Pelayo, el profesor Antonio Elorza denunciaba la existencia de «titulares de intoxicación en los que se ha dejado como algo secundario el hecho de que no se haya llegado al 50%» de participación, un dato que hace que «en los países que se toman los referendums en serio», se consideren «nulos». Elorza advirtió que, «de cara al futuro» habría que establecer algún tipo de «límite» a los resultados, teniendo en cuenta los niveles de participación para que los referendo no se conviertan «en un instrumento antidemocrático».
Le sugiero al lector que haga el ejercicio de aplicar todas estas valoraciones a la Constitución española en relación con Euskadi. Nos encontraríamos ante una norma viciada “de origen” e “impuesta” a una sociedad que “no la apoya”. Una norma “muy devaluada desde el punto de vista de su fuerza moral”. Una norma a la que el ciudadano vasco habría “dado la espalda”; una norma “muerta” que ha recibido “un golpe moral de notables dimensiones”; un “trágala de la clase política”, etcétera. No me digan que no se trata de un ejercicio divertido y estimulante.
Este tipo de valoraciones, que se fueron apagando con el paso del tiempo, están aflorando de nuevo con motivo del debate suscitado en torno al conflicto de legitimidades que podría provocar la emisión, por parte del Tribunal Constitucional, de una sentencia contraria a un Estatut que ha sido directa y expresamente avalado por los ciudadanos en referéndum. Sirva como ejemplo el artículo que Patxo Unzueta publicaba hace tan sólo cuatro meses, saliendo al paso de quienes “amenazan” al Tribunal Constitucional, con la adaptación de “iniciativas ilegales si recorta el Estatuto”. Su veredicto era claro. “aunque es cierto que el referéndum avaló el texto, no conviene elevar mucho la voz (la voz del pueblo) al proclamarlo cuando la participación fue inferior al 50%. En otros países se exige una participación superior a la mitad del censo para dar validez a las consultas”[8]. ¿Alguien se imagina a Unzueta afirmando que no conviene elevar mucho la voz cuando se habla de la legitimidad de la Constitución en Euskadi porque, cuando fue sometida a referéndum “la participación fue inferior al 50%. En otros países se exige una participación superior a la mitad del censo para dar validez a las consultas”?
El ejercicio que arriba proponía es, de verdad, clarificador y sugerente.
[1] “Una imperfecta ley sobre el referéndum”, El Mundo, 6.06.06
[2] “Cuestión de porcentajes”, ABC, 17.06.06
[3] “Fracaso del Estatuto nacional”, El Mundo,19.06.2006
[4] “Para este viaje no habríamos venido”, El Mundo, 19.06.06
[5] “La cara oculta de la paz”, El Mundo, 25.06.06
[6] “El Estatuto del 36%”, La Vanguardia, 19.06.06
[7] “¿Existe una abstención responsable?”, El Mundo, 18.07.06
[8] “La voz del pueblo”, El País, 3.09.09
Entonces, si Casimiro García-Abadillo, Victoria Prego y Francesc Carreras dicen sobre el resultado del Referendum de la Constitución en Euskadi, visto el resultado (un 33% aproximadamente del censo a favor) que:
1. Fue un fracaso para el porque “la gran mayoría de los ciudadanos vascos ha dado la espalda a la Constitución que convierte a Espana en nación”.
2. Con ese apoyo, “no sólo está muerta la Contitución, sino que ha salido tocada la clase política”.
3. Es “un golpe moral de notables dimensiones” para la Constitución.
4. Es “un desprecio de enorme magnitud por parte de la ciudadanía a la Constitución”.
5. La Constitución es un “trágala de la clase política” (de la que aparece en la foto de esta cuarta y última entrega que tanto sonríe a la cámara).
entonces, digo, no hay nada más que decir.
La Constitución Espanola de 1978 no tiene legitimidad democrática en el País Vasco.
Urte berri on guztiei!
D
Lo sabía, josu, nos vamos conociendo. Por eso me he mordido la lengu. La cosa que me he callado es precisamento eso. las consultas independentistas en Cataluña y que la baja participación ha sido motivo para dudar de su legitimidad. Me resulta curioso la doble vara de medir pero no tenemos que pasar por alto un dato. ¿ Qué pasa con la abstención?. Mucha gente cree que los políticos solo vivís en vuestra burbuja, que solo quereís nuestros votos para medrar y buscar el poder. Casos de corrupción tampoco ayudan mucho a vuestra buena imagen pero el reportaje que te dedicaron el otro día en DEIA ayuda mucho ya que te hace ser cercano a la gente.
Saludos.
Muy bien, y si tan aceptado estaba por el PSOE el acercamiento a traves del estatuto, porque de un reves Patxi Lopez empieza su version constitucionalista del estatuto?
En el tema de si la Constitución fue aprobada, querida o lo que sea en Euskadi, quiero decir que, para mí, lo más relevante no es si en 1978 fue aprobada por mayoría, o no fue aprobada. Para mí lo más relevante es si hoy, 2010, ese texto legal es querido en este País. Téngase en cuenta que todos esos porcentajes de participación y votos que se arguyen pertenecen a personas que nacieron ¡¡antes de 1960!! que fueron los que pudieron votar el 6 de diciembre de 1978 y que un gran porcentaje de los votos que ese día se emitieron y de las abstenciones que se registraron pertenecen a personas ya fallecidas, y emitidos en circunstancias radicalmente distintas a las actuales. Yo tengo 47 añazos y no me he podido pronunciar nunca sobre si me gusta o no la Constitución.
Soy consciente de que un mínimo de seguridad jurídica impide el continuo cuestionamiento de la vigencia o legitimidad de las normas, pero como he dicho más arriba, las circunstancias sociales, culturales y políticas han cambiado tanto desde la Euskadi de 1978 a la actual, que a mí, el debate de lo que ocurrió ese año, y sobre lo que opinaron los que pudieron opinar –insisto, sólo las personas que a día de hoy tienes 50 años o más- me parece inútil y lo cambiaría por lo que los vascos de hoy queremos y pensamos.
Gracias,Josu, nos has aportado muchos datos para interpretar con más criterio todo lo que nos atañe con la C.E. y nuestro E. de G. Ahora te agradeceré, si tienes a bien, que nos clarifiques los pasos que podemos dar (a poder ser con el máximo consenso) para superar este último. Recibe un saludo.
Vale. La constitución no fue aprobada por lo que al País Vasco se refiere. Tampoco fue rechazada, pero está claro que no fue aprobada. Esto ocurrió gracias al PNV, que ni aprobó ni rechazó.
El PNV mantuvo abiertas sus opciones.
El Estatuto sí que fue aprobado, también gracias al PNV, pero sólo porque dejaba una puerta abierta a otras reivindicaciones.
El PNV siguió manteniendo abiertas sus opciones.
Durante los siguientes 30 años, el PNV ha mantenido abiertas sus opciones.
¿Cuándo tomará opción el PNV y se comprometerá en cuanto al modelo de estado? Mejor esperamos sentados.
Me parece increible!!!. El pais vasco votó por mayoría, casi un 70%la Contitucion. Podeis darle todas las vueltas que querais que eso no cambiará la realidad. Ya está bien señores del PNV!!!!Sois ambiguos y mezquinos…poco derechos, poco de fiar.
«Sólo cuatro de cada diez vascos admiten sentirse libres para hablar de política con «todo el mundo»».
Y vosotros PNV, ayudais a que suceda con vuestros «palos legales» en la ruedas de los que tratan de acabar con ETA y los suyos. Dais asquito, en serio, asquito!