2.- La pretendida incorporación del País Vasco al marco constitucional. La Disposición Adicional del Estatuto de Gernika
El Estatuto de Gernika no ha sido ni es patrimonio exclusivo de ninguna organización política. En consecuencia, nadie -ni nacionalistas vascos, ni no nacionalistas, ni nacionalistas españoles, que en Euskadi hay, muchos, y muy ardientes- puede pretender monopolizar el tarro de sus esencias. Pero esta consideración del Estatuto como un bien público colectivo que no puede ser acaparado por ningún sector social o político, no lo convierte en un texto amorfo sin significación política propia.
¿Y cuál es -se preguntará- el sentido propio del Estatuto de Gernika?. En mi opinión no hay mejor manera de aproximarse a él que indagando en los debates que se produjeron entre las fuerzas políticas al tiempo de su aprobación. Intentando descubrir cual fue la idea en base a la cual, unas votaron -y pidieron el voto- a favor del mismo y otras lo hicieron en contra.
Pues bien, el análisis de los documentos de la época pone de manifiesto que aun cuando no se dio, en la sociedad vasca, una interpretación unívoca sobre el sentido político del Estatuto, fueron muchos -y no sólo nacionalistas vascos- los que, a la hora de fijar su posición en el referéndum, consideraron que el rasgo que mejor definía a la norma institutiva de la comunidad vasca era el hecho de que no establecía un marco rígido y hermético, radicalmente cerrado a toda alteración que no operase a través de una modificación formal de su articulado.
En opinión de una gran parte de los grupos políticos, votar sí al Estatuto de Gernika significaba prestar apoyo a un modelo de autogobierno intrínsecamente abierto a un marco más amplio que el estrictamente previsto en su parte dispositiva. Respaldar el Estatuto de Gernika equivalía a optar por un régimen de autogobierno flexible, elástico y evolutivo, que no fijaba techos insuperables ni metas infranqueables. Y precisamente porque unos y otros convenían en que la apertura era el rasgo distintivo más relevante de aquel texto, unos optaron por prestarle apoyo y otros, inquietos por los riesgos que entrañaba aquella ambigüedad, prefirieron negárselo. Pero lo que ahora quisiera destacar es el hecho de que tanto unos como otros hicieran descansar su posición -favorable o contraria al Estatuto- en la misma constatación: se trataba de una norma abierta hacia mayores cotas de autogobierno.
Para casi todos los que compartían esa visión del Estatuto como norma flexible e intrínsecamente abierta, el precepto estatutario que autorizaba a sostenerla era la previsión cautelar incluida en la Disposición Adicional única, que establece:
“La aceptación del régimen de autonomía que se establece en el presente Estatuto, no implica renuncia del Pueblo Vasco a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, que podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establezca el ordenamiento jurídico”
2.1.- La reserva de derechos históricos: Una constante en la reivindicación autonómica vasca
La singular reserva de derechos históricos que contiene la Disposición Adicional del Estatuto, no constituye una novedad original del texto de Gernika. Antes al contrario, puede decirse que es el resultado de una tradición que, de una u otra manera, se ha manifestado en todas las reivindicaciones de autogobierno que se han formulado desde el País Vasco desde los albores del siglo XX. Veamos, siquiera resumidamente, algunos de los hitos más significativos de esta tradición[1].
El Mensaje que las Diputaciones de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa elevaron al Gobierno el 17 de diciembre de 1917, declaraba ya que el histórico y compartido anhelo de ampliar el marco de autogobierno del que gozaban los tres territorios, sólo podía “encontrar satisfacción cumplida en el restablecimiento de sus Instituciones seculares, de sus fueros, feliz expresión y fórmula de la libertad del País Vasco”. Y aunque su objetivo inmediato, en aquel momento, se limitaba a solicitar una ampliación “de su autonomía actual, aprisionada dentro de límites demasiado estrechos y embarazosos”, dicha reivindicación se formulaba
“sin hacer dejación ni por un momento de los derechos históricos que se han invocado en todos tiempos por las Corporaciones que hablaron en nombre de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava” [2].
Similares cláusulas se consideran y formulan en el seno de la Comisión Extraparlamentaria creada por Romanones mediante Real Decreto de 18 de diciembre de 1918 y en las memorias dirigidas por las diputaciones de Gipuzkoa y Alava al Directorio Militar en diciembre de 1923.
Una vez instaurada la República, los proyectos de Estatuto que jalonan el largo proceso autonómico vasco, recogieron, también, cláusulas de similar tenor. El último inciso de Exposición de Motivos del Estatuto aprobado en la Asamblea de Municipios Vascos celebrada en Estella, declaraba que:
“Según acuerdo adoptado por unanimidad en la Asamblea de Estella, los municipios vascos declaran solemnemente que la aprobación de este Estatuto no supone renuncia a la reintegración foral plena, concretada en su anhelo a la derogación total y plena de las leyes de 25 de octubre de 1839, de 16 de agosto de 1841 y todas cuantas, bien con anterioridad o posterioridad a estas fechas, hayan conculcado de alguna manera los derechos sagrados del este país”
Por su parte, el proyecto de Estatuto aprobado por las Comisiones Gestoras el 6 de agosto de 1933, prescribía igualmente en su artículo 1º que
“El régimen que así se establece no implica prescripción extintiva de los derechos históricos de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, cuya plena realización, cuando las circunstancias lo deparen, estriba en la restauración foral íntegra de su régimen político administrativo”
El Estatuto de 1936 no contenía una previsión equivalente, pero la voluntad de los nacionalistas quedó claramente expresada en el diario Euzkadi.
Con estos antecedentes, no puede extrañar que, en 1979, el texto estatutario inicialmente aprobado por la Asamblea de Parlamentarios Vascos, incluyera una disposición adicional, que postulara lo que sigue:
“La aceptación del régimen de Autonomía que se establece en el presente Estatuto, no implica renuncia del Pueblo Vasco a los Derechos que, como tal, le puedan corresponder en virtud de su historia y de su voluntad de autogobierno”
Tras el debate en las Cortes Generales, que incide de manera especialmente intensa sobre el contenido -e incluso sobre la misma existencia- de este precepto estatutario, la disposición queda finalmente redactada en los términos arriba expresados.
En el esfuerzo desarrollado por las formaciones políticas vascas de cara a la socialización del proyecto de Estatuto elaborado por la Asamblea de Parlamentarios Vascos y del texto finalmente aprobado por las Cortes Generales, la referencia a la Disposición Adicional constituyó, sin excepción, un componente obligado del discurso de todas ellas. Y, curiosamente, el único bloque político que rechazó de forma unánime y rotunda la consideración del Estatuto como texto abierto y flexible fue la llamada izquierda abertzale. Para las múltiples organizaciones que en aquella época conformaban este sector ideológico, el Estatuto que se sometía a referéndum era, por utilizar una expresión muy de moda, un “Estatuto-trampa”; una vía cerrada y sin salida alguna, que ahogaba definitivamente toda posibilidad de avanzar en el autogobierno y de resolver los problemas del País Vasco.
Las restantes fuerzas políticas, por el contrario, con más o menos matices, reconocieron a esta disposición un singular y efectivo contenido aperturista.
Pero, veamos, siquiera brevemente, en qué términos y con qué variantes se expresó por parte de las diferentes formaciones políticas el discurso que subrayaba el carácter abierto del Estatuto de Gernika.
2.2.- La Disposición Adicional del Estatuto de Gernika en el discurso de los partidos políticos vascos.
2.2.1.- Nacionalistas vascos
Entre los líderes de los grupos políticos de adscripción nacionalista vasca que se pronunciaron a favor del Estatuto, puede afirmarse que esta visión abierta del texto de Gernika, fue preponderante. Evidentemente, este mensaje no fue monolítico. Cada formación política e incluso puede decirse que cada líder, imprimía a esta idea básica sus propios matices y precisiones. Pero en lo esencial, puede decirse que la posición de los nacionalistas vascos favorables al Estatuto de Gernika respondió a esta pauta.
2.2.1.1.- Partido Nacionalista Vasco
El PNV nunca ha ocultado su concepción del Estatuto de Gernika como un punto de partida que en modo alguno agota sus aspiraciones. Meses antes de que la Asamblea de Parlamentarios vascos aprobara su propuesta, el partido jeltzale ya advertía que, pese a negar su apoyo a la Constitución de 1978, no renunciaba a tomarla como referencia inicial de cara a la construcción de un marco autonómico viable para Euskadi, pero dejando claro que ello no le llevaba a renunciar a otras metas más ambiciosas para el autogobierno vasco. En un manifiesto hecho público las semanas previas al referéndum constitucional, expresaba “su determinación de proseguir su labor política firme y esperanzada por la consecución de un Estatuto de Autonomía que proporcione a Euskadi los instrumentos mínimos para su autogobierno en el momento histórico actual, sin perjuicio de mantener sus reivindicaciones históricas y nacionales a través de las vías políticas”[3]. Como se ve, los objetivos alcanzables “en el momento histórico actual”, eran, a juicio del PNV, los “instrumentos mínimos” que resultaban necesarios para poner en marcha el autogobierno de Euskadi. Y el compromiso en alcanzarlos, tenía lugar “sin perjuicio de mantener sus reivindicaciones históricas y nacionales”.
En coherencia con este planteamiento, el PNV es una de las formaciones que proponen la inclusión en el Estatuto de una cláusula de reserva de derechos. Lo hace mediante la presentación al Texto Base elaborado por la ponencia, de una enmienda de adición al artículo 3º con el siguiente texto:
“El régimen de autonomía que en este Estatuto se establece no implica en ningún caso renuncia a los derechos históricos del pueblo vasco cuya plena realización estriba en la restauración foral íntegra de su régimen político”
Por lo demás, el apoyo del PNV al texto estatutario se justificó en todo momento apelando al pragmatismo. El discurso con el que argumentó su respaldo al Estatuto partía de la persuasión de que, aun cuando el texto sometido a referéndum no era, ni mucho menos, el ideal para el nacionalismo vasco, representaba la meta susceptible de ser alcanzada en aquel momento. El diputado Marcos Vizcaya aludía a él como “el único posible actualmente”[4]. Y el senador Mitxel Unzueta observaba: “Nos hubiera gustado traer de la Moncloa más autonomía pero se ha traído toda la que se ha podido en estos momentos difíciles”[5]
Aceptarlo, entrañaba, pues, una opción pragmática y realista que, además, no suponía una vergonzosa claudicación en los postulados del nacionalismo, porque la aceptación de aquel marco, como claramente expresaba su disposición adicional, no significaba renuncia alguna a la consecución de objetivos de autogobierno mucho más ambiciosos. La reserva de derechos que configura esta disposición les daba pie a los líderes jeltzales para afirmar que el innegable paso adelante que suponía el Estatuto no iba a introducir al País Vasco en una ratonera sin salida que, antes o después fuera a desplegar sus efectos mortíferos sobre el ímpetu desplegado por el pueblo vasco en pos de su autogobierno, sino todo lo contrario; suponía entrar en un escenario abierto en el que estaba expresamente prevista la posibilidad de dar nuevos pasos adelante hasta la plena satisfacción de lo que, no sin una cierta imprecisión, el precepto conceptúa como los derechos que pudieran corresponderle en virtud de su historia.
Resulta sumamente útil consultar lo que se escribía en esta época en los órganos de comunicación propios de la organización jelkide. El semanario Euzkadi de las semanas previas al referéndum[6], por ejemplo, está plagado de artículos que invitaban al voto positivo y en los que, prácticamente sin excepción alguna, se apela a esta visión abierta del Estatuto. Jose Mª López-Arostegui sostenía que la disposición adicional del Estatuto “deja abiertas las puertas para mayores exigencias, una vez que nos demostremos a nosotros mismos que somos capaces de crear una Administración y unos cuadros susceptibles de desarrollar las competencias transferidas”[7].
Con su habitual estilo cáustico, Jose Luis Irisarri afirmaba que “El Estatuto de Gernika es bueno, mediano o malo, pero es lo único que tenemos al alcance de la mano para poder concienciar a nuestro pueblo, para poder euskerizarlo, para poder organizarlo y para poder decir: aquí existe un pueblo en marcha hacia su libertad, que sabe gobernarse y que aspira a otras cuotas de poder y de responsabilidad”[8]. Nafarrate escribía igualmente que “El BAI se volcará en pro del Estatuto que, aunque incompleto, (un nacionalista pide más) pone sobre el tapete esto que es ALGO y no lo otro que no es nada. El BAI amplía horizontes porque tiene una carga poderosa de emoción y realidad […] que nos permiten llegar hasta límites que solamente con el Estatuto es posible alcanzar, y aún desde aquí seguir nuestra ruta histórica hasta alcanzar la cota final en la que, como nacionalistas y sabinianos, estamos empeñados”[9]
En un folleto editado por la ejecutiva alavesa del PNV bajo el título Estatuto de Guernica y su valoración, encontramos otro claro ejemplo de la insistencia con la que esta formación nacionalista recordó durante la campaña la importancia que reserva de derechos incluida en la disposición adicional, revestía de cara a justificar su apoyo al Estatuto. En el capítulo relativo a los comentarios valorativos, el folleto incluye una referencia expresa a la Disposición Adicional, en la que se destaca su arraigo histórico, y se anota que se trata de
“una idea que ha estado presente en cuantas reivindicaciones de tipo autonómico hicieron nuestros mayores: La aceptación de un determinado nivel de autonomía, acorde con las circunstancias de todo tipo que imperan en cada momento político, nunca ha supuesto renuncia a los derechos que al Pueblo Vasco le corresponden en virtud de su historia y de su voluntad de autogobierno”.
La observación final sobre la importancia de esta disposición era tan clara como terminante:
“La consideración de que los niveles autonómicos que el Estatuto contempla sólo son un anticipo a cuenta de los derechos que a Euzkadi le corresponden y a los que no renuncia, avala la importancia de esta Disposición Adicional de cara a nuestro futuro como Pueblo”
La predicación del PNV fue tan clara e insistente que todo el quiso estuvo en condiciones de percibir su mensaje. En España lo hicieron muchos y no pocos con gran preocupación. Sirva como síntesis del modo en el que fue percibido este discurso desde muchas instancias del Estado español, las palabras que el senador independiente Bosque Hita pronunció en la Cámara alta durante la tramitación del texto estatutario. En un intento por resumir las interpretaciones que del Estatuto estaban dando lo que él consideraba “…los dirigentes más moderados del pueblo vasco…”, este Senador del Grupo Mixto, que poco después ingresaría en Coalición Popular, constataba que “…desde los más significativos de estos dirigentes y representantes hasta los más modestos, empiezan a decir que el Estatuto vasco es un paso, no es el final de un camino…”. Algo más explícito, el senador popular Matutes atribuía esta interpretación del Estatuto a “…algunos de sus autores, entre los que se encuentra el propio Presidente del Consejo General vasco…”. Más claro, agua.
Con posterioridad, la campaña previa al referéndum hizo que se intensificaran las declaraciones de los líderes del nacionalismo vasco que apelaban a la disposición adicional del Estatuto para predicar el carácter transitorio del régimen de autogobierno que éste instituía. A su vista, el analista político Vicente Copa constataba en vísperas de la cita con las urnas que “Para el PNV, el Estatuto no marca el techo de posibilidades autonómicas. Lo acepta en la actual coyuntura, pero aspira a ulteriores objetivos federales. Esta realidad resulta evidente”[10]. A él, entonces, como a todo el mundo, esto le parecía evidente. Hoy, obviamene, dice y escribe cosas muy diferentes.
Pocos días después de celebrado el referéndum, alguien tan representativo de lo que en aquella sazón era el sentimiento del nacionalismo peneuvista como José Ramón Scheifler escribía en Deia un artículo en el que se felicitaba por la ratificación de un texto estatutario al que, gráfica y elocuentemente, se refería con el apelativo “Techo mínimo”. Al evocar el acto organizado la noche del 28 de octubre para festejar la ratificación del Estatuto observaba: “Resulta fantástico mirar a tu alrededor y leer, en lo saltarín de todos los ojos, lo que querían gritar los tuyos: ¡Zorionak!. ¡Estatuto: tenemos <<techo mínimo>>”![11]
Por ello, no deja de extrañar que, ahora, un cuarto de siglo después, haya autores que, inducidos por el afán de reprochar a los nacionalistas vascos todo tipo de perfidias y deslealtades lleguen a afirmar que, en el momento de su aprobación, el Estatuto respondió al programa de máximos del nacionalismo vasco; lo que -según ellos- convertiría sus posiciones actuales en una auténtica felonía.
Hoy, por ejemplo, Patxo Unzueta considera que es “reescribir la historia”, el presentar el Estatuto de Gernika “como un acuerdo de mínimos forzado por la presión golpista y desnaturalizado luego por las resistencias centralistas a desarrollarlo”. Para él, que ya en 1987 recriminaba al PNV “esa relativización de la autonomía, ese descrédito del Estatuto de Guernica (calificado, además, como de mínimos)”[12], no es cierto que, al tiempo de su aprobación, la norma estatutaria marcara el listón mínimo; antes al contrario, sostiene que “el Estatuto consensuado [en 1979] se acercaba al programa máximo del PNV”[13].
En el juego interactivo que comentaristas, académicos y dirigentes políticos vienen desarrollando en su combate contra el nacionalismo vasco, estas reflexiones han entrado a formar parte del discurso oficial de algunas formaciones políticas cuando se trata de cargar las tintas críticas contra el PNV. Sirva como ejemplo, este comentario que el portavoz del Grupo Popular en el Senado formulaba en la sesión plenaria del 23 de febrero de 2005:
“…todavía no se ha dado cuenta de que el nacionalismo vasco no está conforme con todo lo que tiene y que todo le parece poco. Y le pongo un ejemplo –usted lo ha dicho-: el Estatuto de Guernica. Cuando se aprobó, el Estatuto de Guernica era la solución histórica para el problema vasco. Muy pronto, pasó a ser un Estatuto de mínimos. Hoy ya es algo obsoleto, algo inservible, algo que ya hay que sustituir”[14]
Pero para el PNV, como hemos visto, el Estatuto de Gernika siempre fue de mínimos. Cuando se aprobó, en 1979, cuando Patxo Unzueta le criticaba su empeño en relativizarlo, en 1987 y hoy, en los albores del siglo XXI.
A Corcuera le parece igualmente que el argumento de que los nacionalistas vascos aceptaron el Estatuto porque se ajustaba a lo que en aquél momento histórico era posible, “sencillamente, parece falso, sin más historias”. Sin embargo, cuando se le pregunta por el espíritu con el que se aprobó la Disposición Adicional señala que “se puso para seguir diciendo a los de HB y a las propias bases nacionalistas que no renunciamos a nada (…) Es otra vez una apelación ideológica estrictamente nacionalista que les sirve cada cierto tiempo”[15]. Pero las razones de Corcuera incurren en una gran contradicción Si en el Estatuto se metió absolutamente todo aquello a lo que el nacionalismo aspiraba entonces, ¿porqué hubo que decir “a los de HB” y “a las propias bases nacionalistas” que no se renunciaba a nada?. ¿Quienes son los nacionalistas que expresaron “extraordinaria dicha” al aprobarse el Estatuto, sin las “bases nacionalistas” y sin los “de HB”?. Pero aun hay más. Si tan satisfecho estaba el PNV con la meta estatutaria, ¿cómo se explican las constantes apelaciones que en 1979 se hicieron desde sus filas al sentido político de la Disposición Transitoria?.
2.2.1.2.- Euskadiko Ezkerra
Esta formación política -que a la sazón se definía como abertzale y de izquierdas- afrontó el proceso de elaboración y aprobación del Estatuto de Gernika, tras haber postulado el voto negativo en el referéndum sobre la Constitución española. Para Mario Onaindía, que fue, durante largos quinquenios, una de sus cabezas más visibles, la posición beligerante que el partido mantuvo en contra de la ratificación del texto constitucional obedecía a evidencias que no requerían especial explicación. Como él mismo confesaría muy ilustrativamente, “A cualquier nacionalista vasco de cualquier color se le hace muy cuesta arriba la aceptación de una Constitución española, cualquiera que sea”[16]. En consecuencia, era obvio que los militantes de Euskadiko Ezkerra –nacionalistas vascos, donde los hubiera- habían de negar su apoyo a una norma constitucional que se fundamenta en “la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles”. Aquello no necesitaba de mayores justificaciones.
Pese a ello, Mario tampoco renunció a aducir alguna razón política que justificara su rechazo a la Constitución. En su opinión,
“La Constitución, además de mantener el Estado del 18 de julio, legitimando la monarquía y no cuestionando al conjunto de los aparatos coercitivos del mismo y quizá por ello, marginó a las fuerzas nacionales vascas”[17]
Para Onaindía, un texto constitucional elaborado sobre aquellas bases, había de acusar un enorme déficit de legitimidad democrática. Un déficit que adquiría especial intensidad en el País Vasco. Porque, según sus propias palabras, “la Constitución fue refrendada mayoritariamente en todas las nacionalidades y regiones del Estado español, salvo en las 4 provincias de Euskadi donde los votos afirmativos ni siquiera llegaron al 50 por ciento”[18]. Aquello fue así, por mucho que, dos décadas después, en el magno proceso de revisiones, distorsiones y manipulaciones históricas a que dio lugar el Gobierno de José María Aznar, algunos se empeñasen en precisar que la rotunda oposición con la que Euskadiko Ezkerra se enfrentó al texto constitucional, fue “más por aquello del que dirán que por convicción”[19].
Sobre esta base, hay que admitir que el propósito de prestar colaboración y apoyo a la elaboración y eventual aprobación de una norma estatutaria que entroncase con una Constitución como aquella -que, al decir de Onaindía, tan loado en la actualidad en los círculos políticos hispanos, mantenía el Estado del 18 de julio, legitimaba la monarquía, reafirmaba los aparatos coercitivos del franquismo, marginó a las fuerzas nacionales vascas y no fue refrendada mayoritariamente en Euskadi- se presentaba como una tarea no exenta de dificultades. Precisamente porque se propuso demostrar que el Estatuto podía permitía avanzar en el desarrollo nacional del País Vasco fue esta formación la que más énfasis puso en incorporar al texto estatutario cláusulas que contuviesen reservas de derechos.
En la propuesta que presentó ante la ponencia redactora del anteproyecto, Euskadiko Ezkerra se apresuraba a señalar desde la misma exposición de motivos que el Estatuto sólo significaba “un paso más hacia la plena recuperación de sus plenos derechos nacionales” del pueblo vasco; un paso que se producía “sin renuncia a tales derechos inalienables, de modo especial el referido derecho de autodeterminación”. En coherencia con ello, el texto incluía una disposición adicional primera en la que se declaraba que “La aprobación del presente Estatuto no implica en ningún caso la renuncia de los Derechos Históricos de los territorios vascos”
En su debate con el entorno de Herri Batasuna, Mario Onaindía sostuvo que el texto de Gernika era un medio para recuperar la soberanía nacional del pueblo vasco tras 40 años de lucha. Su disposición adicional permitía el ejercicio del derecho de autodeterminación por medio de los derechos históricos vascos, lo que abría puertas a la posibilidad de una futura Euskadi independiente[20]. Coincidiendo en este punto con el mensaje que formulaban los líderes del PNV, Onaindía defendía que el Estatuto era el mejor posible en aquel momento, dada la correlación de fuerzas existente entre Euskadi y Madrid, pero sin que su asunción fuera óbice para que, en virtud de la disposición adicional, “en el futuro el pueblo vasco alcance otras metas si lo desea”.
En evidente referencia a esta organización política, Vicente Copa describía el cuadro de posiciones que las formaciones políticas vascas mantenían en torno al Estatuto, señalando que para “ciertas zonas de la izquierda radical vasca […] el Estatuto es un peldaño. No un fin”[21].
En una entrevista que poco después de celebrado el referéndum sobre el Estatuto concedió a la revista Punto y Hora de Euskal Herria[22] Juan María Bandrés -a la sazón uno de los líderes más destacados de Euskadiko Ezkerra– ofrecía su propia visión sobre el significado político de la disposición adicional. En respuesta a una de las más incisivas interrogantes que los periodistas le formulan en torno a sus planteamientos ideológicos, Bandrés reafirma su condición de “vasco e independentista” y, por si quedase alguna duda, añade que “además, no renuncio a ello”. Pero como la formación política a la que pertenecía Bandrés había solicitado pocas semanas antes el voto favorable al Estatuto de Gernika, era inevitable que los conductores de la entrevista le interpelaran en torno a la manera de hacer compatible esa profesión de fe independentista con el hecho de apoyar un “Estatuto de Autonomía que parte de la Constitución Española”. La respuesta se ajusta a los cánones más ortodoxos de lo que se postuló desde el entorno nacionalista vasco al reclamar el sí en el referéndum:
“Este Estatuto de Autonomía no supone renuncia del pueblo vasco a ninguno de los derechos que como tal pueblo le corresponden. Y me parece que eso deja abierta la puerta a toda posibilidad. Yo siempre he defendido la autodeterminación de Euskadi y la de los demás pueblos del Estado español […] Nosotros llegaremos a conseguir lo que el pueblo en su mayoría desea, y si el pueblo en su mayoría desea la independencia y la separación del Estado español, lo llegaremos a ver si es que tenemos tiempo para ello, si tenemos vida para ello”
Todavía a mediados de los ochenta, Mario Onaindía seguía entroncando el Estatuto de Autonomía con el derecho de autodeterminación:
“…el derecho de autodeterminación ─decía─ no puede limitarse a decidir en un día si el pueblo vasco desea la unión o la separación, aunque no hagamos dejación de este derecho. El derecho de autodeterminación significa que en última instancia sólo el conjunto de los ciudadanos que constituyen el pueblo vasco puede decidir qué régimen político desea, cómo articula su autogobierno y qué tipo de relaciones desea mantener con el Estado español y con otros Estados.
Afirmando esto es cuando debemos analizar lo que representa el Estatuto de Autonomía de Gernika. Entre otras cosas, por encima del acuerdo entre partidos vascos o entre el pueblo vasco y Madrid, representa un modo concreto de ejercicio de autodeterminación.
Esta afirmación puede ser mal interpretada, como de hecho ha sucedido, como que el País Vasco ya está, por tanto, autodeterminado, y así lo han entendido quienes precisamente están en contra del derecho de autodeterminación. Pero la única interpretación posible es que el Estatuto tiene en Euskadi una legitimidad de la que carece la Constitución y que, en cualquier caso y por distintos motivos, el pueblo vasco cuando desee reformar el Estatuto se hallará en su pleno derecho para plantear los distintos grados de autogobierno posibles”[23]
2.2.1.3.- Euskadiko Sozialistak Elkartze Indarra (ESEI)
Durante la tramitación del texto constitucional, esta fuerza política fue partidaria de “el reconocimiento constitucional del derecho de autodeterminación para las nacionalidades y pueblos del Estado”, aunque dejando bien claro que “sólo después de un proceso de normalización nacional vasca” tendría validez su ejercicio[24]. Consciente, sin embargo, de las dificultades que revestía la incorporación de este derecho al texto constitucional, ESEI defendía una posición realista y pragmática. Apostaba por la creación de un régimen autonómico que permitiera reconocer a Euskadi como sujeto nacional y atribuirle el máximo de poder posible. La autodeterminación vendría después. Los postulados programáticos de la formación expresaban sin ambages esta visión escalonada del proceso de autogobierno por el que se inclinaban:
“Lo que necesitamos hoy es poder para Euskadi. Con él en nuestras manos, mañana podremos reclamar con efectividad la autodeterminación, y, lo que es más importante, podremos ejercitarla”[25]
Durante la tramitación del proyecto de Constitución en la cámara alta, el senador de ESEI integrado en el Frente Autonómico, tuvo ocasión de participar en el debate sobre la disposición adicional primera, lo que contribuyó a que el discurso sobre los derechos históricos vascos fuese incorporado a al acervo doctrinal y estratégico del partido.
No debe extrañar por ello, que ESEI fuera una de las formaciones que más empeño puso en la incorporación al texto estatutario de una cláusula de reserva de derechos. En sus enmiendas al texto base aprobado por la Ponencia redactora del Anteproyecto de Estatuto, proponía la inclusión en el artículo 1º de un precepto del siguiente tenor:
“El presente Estatuto, norma institucional básica en el actual periodo histórico, no supone, por parte del pueblo vasco, renuncia ni a sus derechos históricos ni a superiores formas de autogobierno que, en el futuro, puedan conseguirse superando las presentes limitaciones”
La justificación de la enmienda insistía en la idea de que el Estatuto era expresión de la relación de fuerzas existente en el momento de su aprobación y que, su aceptación, no podía comportar la renuncia a los derechos históricos sin incurrir en el riesgo de marginar a un movimiento reivindicativo que revestía una gran tradición política en el País Vasco. Breve y expeditivamente, el texto de la justificación afirmaba: “No incluir en este Estatuto un párrafo en el que se afirme la voluntad vasca, mil veces expresada, de recuperación de sus derechos históricos o del puro Derecho que como comunidad nacional le asiste, sería escribir un Estatuto del que se excluiría a una parte fundamental de la comunidad vasca. Un Estatuto, en definitiva, escrito contra ella”[26].
Incluida esta salvaguarda en la disposición adicional, los líderes de ESEI hicieron campaña a favor del Estatuto, insistiendo en el argumento posibilista que destacaba el carácter abierto que el texto sometido a referéndum ofrecía pro futuro. Castells aseguraba que “no es el mejor posible, pero sí es el mejor posible en este momento”[27]. En opinión de Monreal, “pese al pie forzado de la Constitución, el texto de Gernika constituye la mejor de las fórmulas posibles”[28]
2.2.2.- No Nacionalistas vascos
Por parte de los partidos no nacionalistas y de los partidos nacionalistas españoles, se produjeron también manifestaciones a favor de esta consideración del Estatuto como texto jurídico flexible e intrínsecamente abierto a mayores desarrollos del autogobierno. Repasemos brevemente algunas de sus posiciones.
La derecha española puso especial empeño en acentuar esta característica del texto estatutario porque su voto negativo en el referéndum, se justificó, precisamente, en el argumento –convenientemente cargado de tintes apocalípticos- de que la Disposición Adicional del Estatuto era una especie de torpedo dirigido a la línea de flotación de la unidad indisoluble de la nación española.
El mensaje de los nacionalistas vascos, fue nítidamente percibido por la derecha española. Pero lo que lo que en aquellos era motivo de alegría, en estos se tornaba en causa de preocupación. Un analista político de la época observaba en un artículo periodístico que AP basaba su negativa al Estatuto “…en el recelo que le suscita la política gradualista del PNV. Ven en el Estatuto un paso hacia el independentismo y hubieran deseado una redacción más clara y terminante, que despejase el interpretacionismo coyuntural e interesado. Según esta óptica, la unidad de España peligraría seriamente tanto por el Estatuto como por el carácter de las fuerzas políticas que lo apoyan sin reservas en el País Vasco. Naturalmente, las actitudes de los nacionalistas, más o menos escondidas, y las abiertas de ciertos sectores de la izquierda radical, confirman sus temores”[29]
Culminado el debate del Estatuto en la Cortes Generales, un político veterano como José Maria Gil Robles, a quien pocos negarán un fuerte ascendiente sobre la familia conservadora y monárquica española, publicó un artículo titulado Responsabilidades para todos[30], en el que denunciaba con energía la inaceptable cesión que el Gobierno de la UCD había hecho a favor del nacionalismo vasco, dando su visto bueno a un texto que conducía inexorablemente a la ruptura de la unidad patria. Es patente el tono angustioso del autor, al referirse a un Estatuto que no duda en calificar de “potencialmente separatista”:
“Para mí lo más grave es el principio que ha inspirado el Estatuto y que, tal como se sintetiza en el artículo 1º y en la disposición adicional, dibuja un régimen provisional susceptible de patrocinar en el futuro más radicales exigencias.
Conjugados el artículo 1º del Estatuto con la disposición adicional, queda configurado el ente autonómico como una nacionalidad que, a través de la autonomía, accede de momento a su autogobierno, hasta que al País Vasco le convenga actualizar sus derechos históricos en la medida en que lo crea oportuno. Es decir, realidad de autogobierno hoy como camino a una posible independencia mañana. Las cosas, por desgracia, son así y no vale la pena engañarse”.
Un veterano periodista bilbaino, que durante años había profesado una animadversión extrema contra el nacionalismo vasco, escribió en 1980 un opúsculo acerbamente crítico sobre el Estatuto de Gernika[31]. Uno de los puntos sobre los que más insiste el libro –que lleva el significativo subtítulo: ETA, la independencia al contado. PNV, la independencia a plazos– es el gradualismo ambiguo que achaca a los nacionalistas. Relata iracundo aquella secuencia en la que, en Bilbao, “…en el bloque del PNV, inserto en una manifestación, unos jóvenes <<incontrolados>> ostentan una pancarta que reza: <<Autonomía hoy, independencia mañana>>, sin que el <<Lendakari>> les dé, al menos públicamente, un palmetazo”. Critica igualmente el hecho de que, en Euskadi, “…el Estatuto de Guernica es el Estatuto de los <<mínimos>>, posibles, en 1979. Los <<máximos>> se conseguirán cuando buenamente se pueda”[32].
Pero lo que ahora deseo hacer notar es el hecho de que, tanto los unos como los otros, compartieran una misma concepción del Estatuto como norma elástica y flexible, abierta a través de su Disposición Adicional a la búsqueda de nuevos escenarios de autogobierno para el País Vasco.
2.2.2.1.- Alianza Popular
En una de sus intervenciones ante la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados, Fraga Iribarne arremetía contra la Disposición Adicional que, en su opinión, “…hace que el Estatuto sea una norma insegura y más llena de sorpresas que la caja de Pandora…” . En el Senado, Matutes ratificaba punto por punto las posiciones del líder de su partido y centraba, también, sus iras en la consabida Disposición Adicional que, según el empresario balear, “…hace que el Estatuto sea una norma imprecisa, abierta a futuras reivindicaciones, que se presta a muchas sorpresas y, lo peor de todo, a una dinámica de continuo enfrentamiento…”. Muy gráficamente, el senador Boque Hita, ya citado, argumentaba también en contra de la disposición:
“Me preocupa la Disposición Adicional de manera importante y fundamental. Y me preocupa porque es una disposición que no tiene límites. Yo no me atrevería a enjuiciar ningún Estatuto de Autonomía porque los límites del Estatuto fueran muy altos, porque el techo fuera muy alto, porque hubiéramos llegado a situaciones de autonomía llevadas hasta las últimas consecuencias dentro de lo que es pura interpretación de la autonomía sin otra cosa distinta que no debiéramos ni siquiera plantearnos (…) Quiero decir con esto que esta Disposición es un cheque en blanco que se va a llenar en una fecha que no sabemos y por una cantidad que desconocemos…”
En un artículo publicado en El Correo Español[33], el entonces presidente de AP Ruiz Gallardón, apoyaba también su voto negativo al Estatuto, en el argumento de que, su Disposición Adicional, constituían “…un paso hacia otras metas..”. Y para demostrar que esta caracterización del Estatuto como una mera estación de tránsito no era una patraña sin fundamento sino una peligrosísima realidad, traía a colación unas palabras de Mario Onaindia quien, días atrás, en su particular y encarnizado debate con HB en torno a las potencialidades del texto próximo a ser refrendado, había afirmado que el Estatuto de Gernika era un paso imprescindible para la independencia de Euskadi.
2.2.2.2.- Unión de Centro Democrático
El partido que en aquel momento tenía en sus manos las riendas del poder central -la UCD- era una amalgama heterogénea de colectivos de muy distinta procedencia y adscripción ideológica. En su seno convivían desde falangistas reconvertidos, hasta democristianos más o menos ortodoxos, pasando por liberales, monárquicos, grupos católicos, conservadores sin adjetivo especial e incluso algún sector de obediencia socialdemócrata. La amplitud del abanico de posiciones no era menor en lo que se refiere a las ideas que manejaba en torno a la organización territorial del Estado. Centralistas recalcitrantes y autonomistas más o menos convencidos compartían un espacio en el que se imponía la convicción de que no era posible una restauración democrática mínimamente satisfactoria sin el reestablecimiento de un régimen descentralizado que reconociese la personalidad colectiva de Catalunya, Euskadi y Galiza.
Otero Novas, que redactó el capítulo referente a las regiones del programa con el que la UCD concurrió a las elecciones generales de junio de 1977 asegura que, en aquél momento, el modelo autonómico proyectado “era en grandes rasgos el italiano, que a su vez se había inspirado en el español de 1931”[34]. El modelo pretendía hacer compatibles una descentralización político administrativa general, en la que unas Diputaciones regionales gozasen de una competencia normativa reducida a la de Ordenanza, con un estatuto especial de sustancia federal “para las regiones <<históricas>> con problema singular”.
En aquellas elecciones, el cabeza de lista por Bizkaia, Juan Echevarría Gangoiti, defendía posiciones muy abiertas. Probablemente heterodoxas dentro de su formación política. Era partidario de buscar al pueblo vasco “un marco político adecuado, a rango de Constitución o a rango de Estatuto, para que se le conforme la mayor parte de autonomía posible alcanzable en cada momento”. Sobre el lugar en el que situaría el tope autonómico, respondía: “En este momento lo que más se puede alcanzar, y de cara al futuro a nada renuncio, es conseguir un Estatuto de Autonomía, y creo que se va a poder conseguir”[35]. Su planteamiento era posibilista y progresivo. En aquel momento apostaba por “conseguir un Estatuto de Autonomía”, pero su meta no se encontraba ahí. “De cara al futuro –aseguraba- a nada renuncio”
UCD nunca hizo suya, expresamente y con carácter oficial, esta concepción abierta y flexible del Estatuto vasco. Pero en las actitudes y declaraciones de algunos de sus líderes más significativos puede apreciarse que, hasta cierto punto, la compartían. No me refiero ahora a la confesión que Martín Villa hizo en privado alegrándose por no tener las manos manchadas con el Estatuto Vasco; una actitud que no se comprendería si no fuera desde una profunda concidencia con la lectura apocalíptica que la derecha hacía del Estatuto, como norma ilimitada y potencialmente destructora de la unidad española. Hubo dirigentes del partido en el Gobierno que suscribieron de modo expreso esta visión flexible y abierta de la norma institucional básica de la Comunidad Autónoma.
Y quiero citar, por su alta significación, el caso de Jesús Maria Viana, conocido dirigente de la UCD vasca y amigo personal de Adolfo Suárez. En la sesión de la ponencia mixta Congreso-Senado correspondiente al 6 de julio de 1979, llamó la atención una intervención de Viana en la que se mostraba favorable a la posibilidad de que el Estatuto de Euzkadi dejase una puerta abierta, por medio del espíritu de la disposición adicional, a la plena recuperación foral y al logro de mayores cotas autonómicas en el futuro.
Una vez concluida la sesión, la prensa se interesó por su actitud, preguntándole[36]:
“Todas las fuerzas políticas se han visto sorprendidas y han alabado su intervención en defensa de la disposición adicional y de lo que ella significa. ¿a qué se debe esa actitud por su parte?
Su respuesta fue de una elocuencia que, aún hoy, treinta años después, resulta curiosa:
«Bueno, desde luego pienso que a los socialistas no les ha hecho ni pizca de gracia. De cualquier forma mi actitud favorable se debe a que pienso que hay que dejar una puerta abierta que permita seguir recuperando el grado de foralidad que nos fue arrebatado en su día. Por otra parte, hay que decir bien claro que la reivindicación foral nada tiene que ver con separatismo o el independentismo. De ahí que los hombres de la UCD del País Vasco no queramos cargar con la responsabilidad de ser quienes cerremos el paso a esa legítima aspiración que, si bien ha sido defendida hasta hoy por nuestros padres y abuelos, nosotros debemos ahora cultivarla para nuestros hijos y nietos”
Con posterioridad, acusaría el envite de los sectores de la derecha españolista que le recriminaban el hecho de apoyar un Estatuto que los nacionalistas consideraban como una mera etapa volante de una carrera que tenía la meta más allá de la mera autonomía. Conforme se aproximaba la fecha fijada para el referéndum y las declaraciones de los líderes nacionalistas vascos enfatizaban las referencias a la disposición adicional del Estatuto, con objeto de subrayar el enorme potencial que encerraba de cara a profundizar en el autogobierno vasco, la inquietud de estos sectores se acentuó de modo ostensible y Viana, hubo de salir al quite subrayando que aquel texto no era un producto del nacionalismo vasco porque “responde a la unidad del Estado, mientras que todos los nacionalismos sueñan con la independencia”[37].
En un artículo publicado en la prensa escrita y significativamente titulado Nuestra gran responsabilidad, Viana renunciaba a formular su adhesión a la disposición adicional del Estatuto tan nítidamente como lo había hecho meses atrás, pero admitía, desde una perspectiva netamente españolista que, ante el énfasis con el que los nacionalistas vascos recordaban que el Estatuto era para ellos “sólo el primer escalón” de un proyecto más ambicioso, la disposición adicional “entraña sus riesgos”.
No sé si sus palabras serían suscritas hoy por las gentes del Partido Popular. Lo dudo seriamente, después de ver lo que han hecho con el blindaje del Concierto Económico.
“Algunos argumentan que líderes de diferentes opciones políticas han manifestado que el Estatuto es sólo el primer escalón. De acuerdo. Pero no es argumento matar de hambre a nuestros hijos para impedir que pequen de gula. O dejarles ciegos para que no vean lo malo de la vida. El Estatuto, como todas las medidas políticas, entraña sus riesgos, pero es un derecho que tiene el pueblo vasco y que no se le puede negar”[38]
2.2.2.3.- Partido Socialista Obrero Español
En fin, tampoco desde el PSOE se rechazó del todo esta visión del Estatuto como cauce abierto, si bien es cierto que su adhesión a la Disposición Adicional fue siempre mucho menos entusiasta. En un texto muy elocuente, Txiki Benegas llegó a escribir, por ejemplo, que “…la Autonomía no es un proceso estático que culmina con la aprobación del Estatuto de Gernika. La Autonomía es un proceso dinámico en la historia. Los pueblos y las naciones se construyen lentamente y los procesos de transformación de la realidad social discurren a un ritmo muy diferente, y muchas veces, al margen de nuestro voluntarismo subjetivo. La Autonomía de hoy puede ser diferente a la de mañana. Lo importante es que el proceso que acaba con el Estado centralista y con el sojuzgamiento del Pueblo Vasco ha quedado abierto con el Estatuto de Gernika y puede se profundizado en la dinámica histórica de nuestro pueblo…”.
De todo lo anterior puede concluirse que la visón del Estatuto que predominó al tiempo de su aprobación, es la que concebía a este texto como una norma inaugural –pero no de cierre- del autogobierno vasco, abierta, elástica e intrínsecamente dotada para su ampliación.
2.2.2.4.- Partido Comunista
Roberto Lertxundi, máximo líder del Partido Comunista de Euskadi cuando se debatió y aprobó el Estatuto de Gernika hacía también una valoración positiva de la Disposición Adicional. La citaba expresamente en un artículo de opinión que elaboró para EL CORREO, como muestra elocuente de que el Estatuto no representaba un techo insuperable en el ámbito del autogobierno vasco; algo que él, en aquel momento, consideraba plausible. El dirigente comunista vasco se adscribía así, al nutrido grupo de los que situaban esta disposición entre los más notables referentes de identidad del texto estatutario. Aunque no parece manejar con excesivo rigor algunas categorías conceptuales, sus palabras reflejan con bastante claridad la positiva valoración que hacía de la transitoriedad que imponía la disposición adicional al régimen estatutario:
“La Disposición Adicional del Estatuto que vamos a votar el próximo día 25 dice claramente que el mismo <<no implica renuncia del pueblo vasco a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, que podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establezca el ordenamiento jurídico>>. Es decir, aceptar el Estatuto significa acepar la Constitución, sin renuncia a la modificación de la misma. Yo creo que esto es lógico, porque la culminación de la lucha nacional no puede darse por completa en el marco del Estatuto, que es la concreción posible hoy de dicha libertad nacional. Pero la conquista de un Estado federal a través del perfeccionamiento de las autonomías con el pleno ejercicio del derecho de autodeterminación (sin contraponerse ambos) es un objetivo que nosotros seguimos persiguiendo y que tendrá lugar cuando la Constitución pueda ser reformada en este sentido…”[39].
Más allá de la confusión que el texto rezuma entre categorías conceptuales tan diversas como la recogida en la reserva de derechos de la disposición adicional del Estatuto, el derecho de autodeterminación, el Estado federal y la reforma constitucional, la frase transcrita deja bien a las claras que Lertxundi consideraba el Estatuto como una estación de tránsito. Un estadio provisional. Era, tan sólo, la “concreción hoy posible” de una libertad nacional que, sin embargo, no podía verse agotada con el nivel de autonomía que el texto de Gernika permitía alcanzar. El Partido Comunista que dirigía juzgaba irrenunciable el derecho de autodeterminación. Su “pleno ejercicio” era algo que, en palabras del propio Lertxundi “nosotros [los comunistas de Euskadi] seguimos persiguiendo”. Y a ese efecto, la disposición adicional constituía, a su entender, una cláusula acertada y lógica.
Hoy, veinticinco años después, Roberto Lertxundi ha evolucionado. No sólo porque ha sustituido el ortodoxo comunismo que entonces profesaba por ese socialismo light que aplaude la monarquía y busca la moderación. También a la hora de valorar la disposición adicional del Estatuto ha mutado sus criterios de entonces. Hace unos años, integrado en las listas electorales del PSE-PSOE al Parlamento vasco, era interrogado por los fallos que encuentra en un Estatuto a cuya redacción colaboró, y afirmaba:
“Fundamentalmente dos errores. Uno, dejar la puerta abierta a una revisión en función de los derechos forales; deja margen a interpretaciones arbitrarias. Y dos, el tema de la caja de la Seguridad Social y la transferencia de competencias en la materia. Tampoco queda claro y da lugar a equívocos” [40].
Es lícito cambiar de opinión y nada hay que objetar a Roberto Lertxundi por el hecho de que haya pasado de elogiar con énfasis a criticar con ferocidad la disposición adicional del Estatuto. Pero el que hecho de que hoy denoste esta previsión estatutaria, arguyendo que “deja margen a interpretaciones arbitrarias”, no puede ocultar que, al tiempo de su aprobación la apoyó y lo hizo, precisamente, por su carácter abierto; porque -en sus propias palabras- “la culminación de la lucha nacional no puede darse por completa en el marco del Estatuto, que es la concreción posible hoy de dicha libertad nacional”. La interpretación auténtica del Estatuto, por tanto, es la que hizo en el momento de su aprobación, independientemente de que ahora la comparta o la denoste.
2.3.- Significado político de la Diposición Adicional del Estatuto de Gernika
Tras este repaso de las posiciones defedidas por los partidos políticos en el momento de la aprobación del Estatuto, interesa apuntar ahora que, pese a los términos literales en los que se formula la Disposición Adicional, esta concepción del Estatuto no tiene por qué tener un sentido exclusivamente jurídico-competencial. En mi opinión, reviste, también, una importancia de primer orden desde una concepción social del Estatuto. Si este es, como se ha dicho, un punto de encuentro entre vascos de distinta ideología e identidad nacional, que define el marco dentro del cual puede ir tomando cuerpo una comunidad plural y cívica, parece claro que ha de tener un contenido y una significación política distintos a los de aquellos otros Estatutos de Autonomía que se limitan a definir la circunscripción territorial en la que se reproducirá, con pequeñas variantes, la misma controversia ideológica que los grandes partidos mantienen a nivel de Estado.
La propia reserva de derechos de la Disposición Adicional, que es la más importante de entre las piezas normativas que dotan de flexibilidad al marco estatutario vasco, no puede revestir la misma significación en Euskadi, donde el reto del Estatuto consiste, precisamente, en cohesionar la inmensa pluralidad social, política e identitaria que ofrece el País en torno a un único proyecto cívico, que en Aragón, por ejemplo, cuyo Estatuto contiene, también, una reserva de derechos semejante, pero en cuya sociedad, no se dan, ni de lejos, los conflictos de identidad que entre nosotros provocan tan violentos choques.
Hoy, transcurridos ya treinta años desde la entrada en vigor del Estatuto de Gernika puede decirse que aquella idea de apertura y flexibilidad con la se aprobó, ha sido secuestrada por las fuerzas políticas que más vehementemente afirman su estatutismo. Era previsible que así ocurriera porque, entre los nuevos abanderados de la causa estatutaria cabe identificar a quienes han trabajado –y aun trabajan- denodadamente por igualar a marcha martillo las singularidades de este texto jurídico, con la evidente intención de reducirlo en un estatuto más, dentro del Estado autonómico español. Aunque parezca paradójico, la reconversión de la derecha española hacia el Estatuto, está imponiendo la visión estática, rígida y cerrada que tan sólo la llamada izquierda abertzale sostuvo en el referéndum. Es claro, pues, que, en su sentido y significación originales, el Estatuto ha sido secuestrado por quienes se proclaman sus defensores.
De entre los intentos llevados a cabo para amputar la singularidad del Estatuto de Gernika, cabe destacar los que parten del presupuesto de que la Disposición Adicional carece de virtualidad efectiva, porque no es posible un autogobierno superior al que resulta del Estatuto, sin superar la frontera que separa a la autonomía de la independencia. Así lo han sostenido, entre otros muchos, Patxo Unzueta -“El Estatuto consensuado se acercaba al programa máximo del PNV. Más allá sólo quedaba la independencia”[41]– , Peces-Barba -el nacionalismo vasco “que no tenía nada antes, con el franquismo”, recibió, gracias a la Constitución y el Estatuto “todo, menos la independencia”[42]– y Antonio Elorza -“ya apenas queda espacio entre autonomía e independencia, sino el anuncio de una ruptura”[43].
El presupuesto sobre el que todos ellos operan es radicalmente falso. Basta echar un vistazo al panorama comparado y comprobar en cuántas materias, los niveles de autogobierno de otros entes infraestatales son superiores a los de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los cantones suizos, los Länder alemanes y los estados americanos gozan, en algunas materias, de una capacidad de autogobierno que, en el caso del País Vasco, es, hoy por hoy, impensable. Por no hablar de territorios singulares como las islas Feroe o de territorios insertos en Estados cuyas convicciones democráticas les impiden obstaculizar a aquellos el libre y pacífico ejercicio del derecho a autodeterminarse. Es, pues, falso, que entre el régimen de autonomía del que goza la Comunidad vasca y el status de independencia sea, como se dice, ínfima. Como es, también, falso de toda falsedad, que Euskadi goce del régimen de autogobierno más amplio de entre los territorios del mundo que no constituyen un Estado independiente.
[1] Véase al respecto, el conciso pero documentado trabajo de TAMAYO SALABERRIA, Virginia: “El proceso estatutario vasco y la reserva de los derechos históricos”, Jornadas de Estudio sobre la actualización de los derechos históricos vascos, Bilbao, 1986, págs. 114-145.
[2] El texto íntegro del Mensaje puede encontrarse en la obra Fueros y Autonomía. Proceso del Estatuto Vasco, San Sebastián, 1934, págs. 24 a 26.
[3] “Consideraciones en torno a la postura de abstención”, Deia, 19.11.78
[4] Hoja del Lunes, 22.10.79
[5] Ibidem.
[6] Véase, por ejemplo, Euzkadi nº 149, de 11.10.79
[7] “El Estatuto de Gernika: Relanzamiento histórico de Euzkadi”, Euzkadi, nº 149, de 11.10.79
[8] “Avena se escribe con hache”, Euzkadi, nº 149, de 11.10.79
[9] “El bai será masivo”, Euzkadi, nº 149, de 11.10.79
[10] “El rompecabezas del Estatuto”, La Gaceta del Norte, 7.10.70
[11] DEIA, 31.10.79, “Fiesta Techo mínimo”. Ver igualmente, SCHEIFLER, José Ramón: Dos años de lucha por la paz, Zarautz, 1980, pags. 199-204.
[12] UNZUETA, Patxo: Sociedad vasca y política nacionalista, Madrid, 1987, pág. 63.
[13] UNZUETA, Patxo: “Lo que hay de malo”, EL PAIS, 1.11.01
[14] Diario de Sesiones del Senado, núm. 30, de 23 de febrero de 2005, pág. 1430.
[15] Entrevista en EL PAIS, 28.10.01
[16] ONAINDÍA, Mario: La lucha de clases en Euskadi, Zarauz, 1979, pág. 148
[17] Ibidem.
[18] Ibidem.
[19] MARTINEZ, Iñaki: “El disputado voto de Euskadiko Ezkerra”, EL PAIS, 7.05.01
[20] Vide revista Cambio 16 correspondiente al mes de octubre de 1979.
[21] “El rompecabezas del Estatuto”, La Gaceta del Norte, 7.10.70
[22] Vide Punto y Hora de Euskal Herria, núm. 148 de 25 de octubre a 1 de noviembre de 1979, pág. 20.
[23] “Condicionantes históricos y políticos que originan la lucha armada”, en Revista Ideas y debate, nº 2, año 1985, pág. 71.
[24] Véase el opúsculo EUSKADI konstituzioari begira. Ante la constitución. ESEI, Zarautz, 1978, pág. 71
[25] Ibidem, pág. 73
[26] TAMAYO SALABERRÍA, Carlos y Virginia: Fuentes documentales y normativas del Estatuto de Gernika, pág. 493.
[27] DEIA, 23.10.79
[28] Diario Vasco, 21.10.79
[29] Vicente Copa, en “El rompecabezas del Estatuto”, La Gaceta del Norte, 7.10.70
[30] ABC, 27.07.79. El artículo se enmarca en un amplio conjunto de reflexiones y comentarios que, sobre la evolución del tema autonómico, publicó en diferentes diarios entre los años 1979 y 1980. Posteriormente, estos artículos fueron recopilados en un libro que lleva por título La aventura de las autonomías, Madrid, 1980.
[31] ZUMALBURU Y EULATE, Esteban: Euzkadi. Un invento contra la Unidad Nacional, Madrid, 1980.
[32] Ibidem., pág. 95
[33] Vide número correspondiente al 20.10.79
[34] OTERO NOVAS, José Manuel: Nuestra democracia puede morir, Barcelona, 1987, pág. 39.
[35] IBARZABAL, Eugenio: Euskadi, diálogos en torno a las elecciones, Zarauz, 1977, pág. 117
[36] BORDEGARAI, Kepa y PASTOR, Robert: El Estatuto de Autonomía, 1979, pp. 84.
[37] Gaceta Ilustrada correspondiente al 21.10.79
[38] El Correo Español-El Pueblo Vasco, 23.10.79
[39] El Correo Español-El Pueblo Vasco, 19.10.79
[40] EL MUNDO, 5.04.05
[41] EL PAIS, 1-11-01. En el mismo sentido, vide EL PAIS; 26-04-01
[42] EL PAIS; 2-5-01
[43] “La hora de Euskadi”, EL PAIS, 10.05.01
Jo!. Josu. te habrás quedado a gusto. Menuda chapa nos has echado pero ha sido interesante. Ahora, de todo el tocho, me quedó con lo de Roberto Lertxundi. Ha pasado de ser un comunista a un socialista antinacionalista. ¿ Les dan algo en Madrid para que pasen del comunismo al socialismo o del transversalismo al frentismo?. Me gustaría saberlo.
Saludos.
LAN EDERRA JOSU! La pena es que ninguno de los que ahora dicen «digo» donde dijeron «Diego» van a tomarse la molestia de decir la verdad. Y mucho menos de tener en cuenta sus propias palabras expresadas en tu brillante artículo. ¿Si mentir les ha hecho conseguir la Lehendakaritza…para qué estar sujetos a la verdad?. Triste es decirlo pero ha quedado ya demostrado: con el PSOE no vale tender puentes, ni provocar consensos, porque no tienen palabra ni son capaces de cumplir lo pactado. La única solución es imponerse a ellos convenciendo a los ciudadanos. O aprovecharse de sus debilidades para obtener de ellos lo que es nuestro por derecho. La «transversalidad» de una sociedad plural como la vasca sólo la puede promover el PNV liderando desde las instituciones. Las políticas cohexionadoras o las hacen los jeltzales o no se hacen. El PSOE pudo elegir y eligió al PP y el frentismo radical españolista como modelo. Por todo ello los vascos suspenden a López y a su «gobierno?». Por faltar a la verdad y por demostrarse excluyentes e incapaces. No es un problema de «mala imagen» de López. Es, sencillamente, que con todo su inmenso aparato de propaganda, no han sido capaces de ocultar sus verdaderas intenciones, «reeducar a los vascos que no opinamos como ellos, ni han podido esconder su inmensa incompetencia.
ZORIONAK eta URTEBERRI ON!!
En el capítulo primero vimos la foto del texto solemne de la Constitución Espanola de 1978, con el aguilucho presidiéndola, con lo que el autor de este tratadito nos justificaba así su no aceptación. Una imagen vale más que mil palabras.
En el segundo veíamos la Plaza de la Constitución de San Sebastián, símbolo del asentamiento, pese a todo, de ese texto articulado extranjero en el corazón de Euskal Herria.
La foto de este tercer capítulo nos muestra un tejado. Cómo cubrir y justificar lo injustificable? Con la llamada a los derechos jurídicos previos, no ya naturales ni internacionalemente reconocidos, sino propiamente históricos: la foralidad.
Sin embargo, apenas un lustro después, la minoría mayoritaria del PNV apostaba, en una reunión declaratoria en el Teatro Arriaga de Bilbao, que no se iba a dirigir su acción política hacia la reintegración foral, hacia la soberanía nacional en términos contemporáneos, sino hacia la gestión regional espanola.
Tusell forma junto con Herrero Rodríguez de Minón una paraje de politólogos del ámbito moderado hispano que siempre respetó los derechos del Pueblo Vasco. Pese a que Erkoreka no pase de las consideraciones del catalán sobre Euskadi en relación estricta con la Constitución, sospecho que no asumiría las tesis del izquierdista espanol y brillante constitucionalista y ex-colega de Erkoreka a Cortes Pérez Royo, según la cual la asunción de la LO 3/79 por el PNV sancionaba la Constitución para los siempre ambiguos territorios del «norte».
Tusell y Herrero saben que ni la CE ni el Estatuto de la Moncloa solucionan el problema. Todo el mundo lo sabe, incluso Besugoiti.
D
Excelente artículo, Josu. Buen trabajo!
Solo para tu información, creo que se dice «a machamartillo».