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Archive for 27 de marzo de 2011

Desde que el pasado miércoles se hiciera público el fallo -ya que no la fundamentación jurídica- de la sentencia de la Sala del 61 del Tribunal Supremo que rechaza la inscripción de Sortu en el Registro de Partidos Políticos, el universo mediático se visto poblado por decenas de tertulianos y opinadores que dudan -o dicen dudar- sobre la existencia de tiempo material suficiente como para que el Tribunal Constitucional pueda pronunciarse sobre el asunto antes de que concluya el plazo legalmente establecido para la presentación de candidaturas de cara a las próximas elecciones municipales y forales. A juicio de muchos de ellos, la presencia de Sortu en esos comicios puede darse prácticamente por descartada porque, desde hoy hasta el día 18 de abril, que es la fecha para la que han de estar registradas las listas de candidatos, no habría margen temporal bastante como para que pudiera tramitarse ante el Tribunal Constitucional el recurso de Amparo que eventualmente pudiera presentar el nuevo partido político ante la sentencia que deniega su inscripción.

Es cierto que el margen de tiempo del que se dispone es muy estrecho. Y es cierto, también, que si se agotan todos los plazos previstos en la ley para la tramitación de este tipo de recursos, sería imposible llegar a tiempo. Pero aun admitiendo que eso es así, me gustaría incorporar al debate una experiencia personal que pone de manifiesto que, si se quiere, se puede.

Ocurrió con motivo del debate sobre la toma en consideración de la Propuesta de Nuevo Estatuto que el Parlamento vasco aprobó por mayoría absoluta el 30 de diciembre de 2004. La cámara de Vitoria acordó que su defensa, ante el Congreso de los diputados, correría a cargo del propio Lehendakari Juan José Ibarretxe. Y así fue, como todo el mundo recordará. Pero entre el 30 de diciembre de 2004 y el 1 de febrero de 2005, que es la fecha en la que el Congreso de los Diputados rechazó la toma en consideración de la Propuesta del Parlamento vasco, se produjo una situación muy semejante a la que ahora se da con Sortu. Semejante en las circunstancias y semejante, también, en la estrechez del marco temporal disponible. Empero, como a continuación explicaré, nada impidió que en aquella ocasión el Tribunal Constitucional se pronunciase en tiempo y forma sobre el fondo del asunto.

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