Hace ya bastantes años -ocurrió en la primera mitad de los noventa- unos jóvenes de EGI me invitaron a participar en unas jornadas de estudio y formación que iban a celebrar en el caserío Itsaspe de Orio. El programa contemplaba la intervención de mucha gente, académicos y políticos en activo. A mí me pidieron que les hablara de los derechos históricos de los territorios forales, prestando especial atención a su actual formulación jurídica. «Como si fuera una clase de la Universidad», precisaron. Todavía conservo los materiales que reuní para aquél encuentro: el programa, los documentos anejos y las sentencias del Tribunal Constitucional que -ya entonces- iban definiendo, pleito a pleito, los perfiles jurídicos de los derechos históricos.
Poco tiempo después, participé en un seminario organizado en Espejo por la sección alavesa de EGI. Eran los tiempos en los que Unidad Alavesa cuestionaba tan descarnada como indocumentadamente el sustrato euskaldun de este territorio. Mi disertación versó sobre ese tema. Y aporté documentos, evidencias toponímicas y referencias bibliográficas que desmentían radicalmente la tesis que por entonces defendían las huestes de Pablo Mosquera.
Más recientemente -esto sucedió ya en el siglo XXI- recibí una nueva invitación para colaborar en la formación de las juventudes del partido en el que milito. Esta vez, diserté durante un par de horas sobre el derecho de autodeterminación: su origen, su fundamento jurídico, sus interpretaciones, su evolución y su aplicación práctica. Era lo que en ese momento les interesaba.