Yo sí me he leído la sentencia de la Sala Especial del artículo 61 del Tribunal Supremo que anula la proclamación de las candidaturas de Bildu. Y reconozco que me ha dejado estupefacto. Más que una resolución fundada y razonable, dictada por un órgano imparcial e independiente, me ha parecido un alegato de parte, obsesivamente empeñado en validar la tan conocida como simplista tesis que todo lo remite a ETA; una tesis que aflora desde los primeros fundamentos jurídicos, como si fuera el marco incuestionable en el que han de valorarse los elementos probatorios aportados por la parte demandante –casi exclusivamente constituidos por informes policiales y noticias publicadas en los medios de comunicación- y en cuyo contexto ha de tomarse en consideración la jurisprudencia sentada tanto por la propia Sala, como por el Tribunal Constitucional. De hecho, es tan servil su apego a la doctrina del “Todo es ETA”, que echa por tierra el notable esfuerzo de contención garantista que el Tribunal Constitucional ha desarrollado durante los últimos siete años para poner coto a los impulsos vulneradores de derechos que emanan de la Ley de Partidos y que han venido exhibiendo la gran mayoría de los que la han aplicado.
La Sentencia constata que la composición subjetiva de las candidaturas proclamadas en nombre de Bildu apenas encierran coincidencias apreciables con el colectivo humano que conforma lo que el Tribunal Supremo define como «entramado ETA/Batasuna». La Sala del artículo 61 reconoce que «las vinculaciones que proporcionan [las candidaturas impugnadas con el citado entramado] o bien son tan remotas que resultan prácticamente irrelevantes, o son inseguras en cuanto a su autenticidad […] por lo que carecen de solidez para tenerlas por indubitadas, o bien hacen referencia a situaciones personales o actividades que sencillamente no merecen ningún juicio de desvalor desde la perspectiva que nos ocupa». Las listas son, pues, «limpias». Intachables. No están «contaminadas», por decirlo con la terminología al uso. Es cierto -observa el Supremo- que en algún caso «el elemento subjetivo anotado sí parece transcendente». Pero se trata de casos que «carecen, incluso contemplados en su globalidad, de importancia suficiente como para construir sobre la base de ellos mismos la estimación del presente recurso».



Antes de abordar el estudio de las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos en torno a la ilegalización de partidos políticos -y, en concreto, de la emitida en relación con la ilegalización de Batasuna- creo necesario identificar los ámbitos en los que, a mi juicio, la Ley de Partidos Políticos sigue siendo susceptible de reproches desde un punto de vista democrático. Lo siento, Donatien, pero tendrás que esperar un día más para llegar al último episodio de la serie.
El grueso del debate público que suscitó la reforma de la Ley de Partidos Políticos, se situó en el terreno de los principios. Se discutió -como se discute en todas las democracias occidentales y en todos los foros académicos que versan sobre el significado del pluralismo político y su expresión partidista- si la democracia tiene derecho a defenderse de sus enemigos, ilegalizando, preventivamente, a los partidos políticos intrínsecamente programados para destruirla o si, por el contrario, el mero hecho de ilegalizar un partido político sitúa a un régimen de libertades a las puertas de su propia destrucción. O, expresado en otros términos, si la ilegalización de partidos políticos destruye a la democracia que la practica o le protege del riesgo de destrucción.

Ayer, domingo, día de San Andrés, el diario GARA publicó una larga entrevista con Arnaldo Otegi. Nada menos que cuatro páginas enteras -que incluyen una larga conversación y cinco fotografías- dedicadas a quien, Iñaki Iriondo y Ramón Sola, los principales analistas políticos del medio, presentan como «interlocutor de la izquierda abertzale con el Estado español». Sin reparos. Sin complejos.